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.- (Pago de nuevas jubilaciones, pensiones, retiros y beneficios sociales).- Los institutos de seguridad social y las compañías de seguros deberán realizar los pagos de las jubilaciones, pensiones y retiros que se concedan a partir del 1° de noviembre de 2015 y de los beneficios sociales y otras prestaciones incluidas en el artículo 17 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, que se concedan a partir del 1° de enero de 2018, a través de instituciones de intermediación financiera o instituciones emisoras de dinero electrónico.
Los pasivos y beneficiarios deberán indicar, al momento de solicitar la pasividad o prestación, la institución elegida a los efectos del cobro. En caso de que el pasivo o beneficiario no lo indique, el instituto de seguridad social y la compañía de seguros podrán elegir por él, previa notificación al mismo, o retener el pago de la pasividad o beneficio hasta que se le notifique la institución elegida.
Cuando el beneficio social o la prestación se derive de una relación laboral, el pago deberá realizarse a través de la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración, sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 17 del presente Decreto.