Ver el texto limpio
(Pago de jubilaciones, pensiones, retiros y beneficios sociales).- Las personas que tengan derecho a percibir jubilaciones, pensiones, retiros, beneficios sociales u otras prestaciones de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros, podrán optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. Asimismo, podrán cobrar sus haberes en efectivo o a través de otros medios que ponga a disposición el instituto de seguridad social o compañía de seguros respectivos.
Quienes opten por percibir las referidas partidas a través de instituciones de intermediación financiera o instituciones emisoras de dinero electrónico, tendrán derecho a elegir libremente la institución en la cual cobrar las mismas.
Cuando el beneficio social o la prestación se derive de una relación laboral, el pago deberá realizarse a través de la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del presente Decreto.