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(Notificación en caso de no elección).- Las notificaciones a que refieren los artículos 1°, 18 y 22 del presente Decreto deberán realizarse con una antelación mínima de 10 (diez) días hábiles previo a la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico por parte del empleador, y en la misma deberá informarse que:
a) el trabajador podrá ejercer durante los siguientes 10 (diez) días hábiles el derecho a la libre elección de la institución para el cobro, debiendo comunicarse dicha elección de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del presente Decreto;
b) en caso de que no se ejerza el derecho a la libre elección, el trabajador recién podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año de concretada la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico por parte del empleador.
Los empleadores deberán conservar copia de las notificaciones realizadas a cada trabajador durante un periodo mínimo de 1 (un) año.
Competerá a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las actuaciones derivadas de las denuncias por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente artículo.