Artículo 1Modificado
Sustitúyese el artículo 222 del Capítulo II. Potencia Firme de Generación Hidroeléctrica de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título III. Potencia Firme de Largo Plazo y Energía Firme, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción que le dio el artículo 4 del Decreto 242/023, de 8 de agosto de 2023, por el siguiente: (*)
- Ver además:
- Decreto 263/2023, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto.