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(Alquileres turísticos).- En aquellos arrendamientos o subarrendamientos con fines turísticos cuyo plazo no exceda los cuatro meses, que estén destinados únicamente a la habitación del turista y sean contratados por personas físicas, se admitirá que el pago en dinero se realice en efectivo, quedando obligada la parte arrendadora o subarrendadora, o el administrador que ésta determine, a depositar dicha suma en la cuenta en la cual deben acreditarse los pagos en un plazo máximo de un día hábil.
También se admitirá el pago mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico, siendo de aplicación en estos casos lo previsto en el inciso cuarto del artículo 3° del presente decreto.
Cuando el plazo de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento referidos en el presente artículo sea inferior a un mes, a los efectos del cómputo del tope previsto en el inciso primero del artículo 1° del presente decreto, deberá compararse el importe total del contrato con el equivalente mensual del monto que allí se establece."