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Son Agencias de Viajes las personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en prestar servicios turísticos a los turistas, actuando como intermediarias entre éstos y otros prestadores de servicios o brindando servicios propios, siempre que no tenga otra regulación turística específica, con prescindencia de que la misma constituya su giro principal o se realice en concurrencia con otras actividades.
Las Agencias de Viajes, según las funciones y actividades que desarrollen, serán clasificadas en las siguientes categorías:
a) Son Agencias "mayoristas" aquellas que proyectan, elaboran, organizan y comercializan un servicio turístico o un conjunto de servicios turísticos a las Agencias minoristas, no pudiendo ofrecer ni comercializar sus servicios directamente al usuario o consumidor.
b) Son Agencias "minoristas" aquellas que actúan como meros intermediarios entre las agencias mayoristas, los prestadores y los turistas u organizan y comercializan un servicio turístico o un conjunto de servicios turísticos directamente al usuario o consumidor.
c) Son Agencias "mayoristas-minoristas" aquellas que pueden realizar en forma simultánea las actividades mencionadas en los dos apartados anteriores.
d) Son Agencias de Viaje de Turismo Nacional, las empresas cuya actividad consiste en organizar, ofrecer, efectuar itinerarios y comercializar paquetes turísticos individuales o de grupos, dentro del territorio nacional, en vehículos de transporte con capacidad para más de cinco pasajeros.
A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por itinerario el recorrido por un camino o ruta, debidamente planificado, con lugares de paso o visita.
No podrán afectarse a las actividades reguladas por el presente Decreto, vehículos que no se encuentren habilitados para tal servicio por la autoridad departamental o nacional correspondiente.