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La garantía a la que refiere el artículo anterior deberá cubrir la suma que en cada caso se indicará en función de la categoría en la que se encuentren inscriptas, a saber:
a) Agencias de viajes mayoristas: 1.500.000 U.I. (unidades indexadas un millón quinientos mil);
b) Agencias de viajes minoristas 750.000 U.I (unidades indexadas setecientos cincuenta mil);
c) Agencias de viaje mayoristas-minoristas: 1.800.000 U.I. (unidades indexadas un millón ochocientos mil unidades indexadas);
d) Agencias de Viaje de Turismo Nacional 400.000 U.I (unidades indexadas cuatrocientos mil).
Sin perjuicio de la adecuación voluntaria a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las agencias que se encuentren inscriptas deberán adecuar su categoría y constitución de garantías en oportunidad de la renovación de la misma, antes del 31 de mayo de 2025; de acuerdo a los requisitos que oportunamente determine el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que funciona en la órbita del Ministerio de Turismo.