Cométese a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), las siguientes competencias registrales:
A-. Gestionar:
a) El Registro de la Propiedad de Semovientes, Marcas y Señales y Frutos del País;
b) Las Declaraciones Juradas de Existencias de Semovientes y Frutos del País;
c) Las Guías de Propiedad y Tránsito;
d) La impresión del remito generado por el Sistema de Información para los movimientos de lotes ingresados al Sistema de Monitoreo Avícola (el remito sustituye la Guía de tránsito Avícola Art.
291);
e) Las partes de faena y planillas de remate;
B- Análisis de los datos aportados por los administrados.
Créase en la órbita de la División Sanidad Animal de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Departamento de Inspección y Control de Semovientes (DICOSE) con los siguientes cometidos:
a) Estudio, pesquisas y compulsas de documentación -en formato papel o vía electrónica- de la propiedad, existencias y movimientos de animales de especies productivas; lanas y cueros, con fines sanitarios;
b) Control y fiscalización mediante inspecciones y recuentos físicos en establecimientos y en tránsito, a fin de verificar que los datos aportados por los usuarios al Sistema SNIG, se ajusten a la realidad.
c) Análisis de datos suministrados por el SNIG, con fines sanitarios y de fiscalización.
Las actividades precedentemente señaladas, estarán orientadas al desarrollo de programas relacionados a la investigación epidemiológica; aspectos sanitarios, higiénicos sanitarios y medioambientales.
La Dirección General de Secretaría y la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de las unidades organizativas competentes, establecerán los enlaces y coordinaciones necesarias para el cumplimiento de sus cometidos y funciones, de acuerdo a lo dispuesto por el presente decreto.
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a reasignar y disponer el traslado de los funcionarios que actualmente componen la dotación de la Dirección de Contralor de Semovientes y sus respectivos cargos, a las unidades organizativas mencionadas precedentemente.
Las unidades organizativas que asumen los cometidos de la División de Contralor de Semovientes serán competentes para la constatación de las infracciones a lo dispuesto por la Ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974, modificativas, concordantes y complementarias en lo que fueren aplicables.
Comuníquese, publíquese, etc.