Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2025, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
- Ver además:
- Nº 278/025 ↗
Notas de IMPO
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 278/025 de 10/12/2025.