Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Comité Rector que se crea, tendrá los siguientes cometidos:
a) Definir y uniformizar criterios funcionales y tecnológicos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros organismos, que deben cumplir los productos que adopten los organismos ejecutores del presupuesto nacional.
b) Establecer criterios comunes para la gestión de los recursos de forma de propender a la gestión eficiente.
c) Crear comités asesores de usuarios pertenecientes a las unidades ejecutoras del Presupuesto Nacional, tanto funcionales como técnicos así como los que entienda necesarios para su funcionamiento.
d) Asesorar sobre los criterios definidos por este Comité Rector a los restantes organismos del Estado.
e) Proponer las medidas necesarias para la preservación de los productos objeto del presente Decreto.
f) Resguardar y mejorar los productos de carácter general para asegurar la reutilización, la compatibilidad con los sistemas transversales, y la sostenibilidad tanto funcional como tecnológica de los productos, así como de sus implementaciones en cada uno de los incisos.
g) Coordinar con los organismos de la Administración Central con cometidos específicos, en particular con los organismos responsables de sistemas transversales a todos los Incisos, a efectos de compatibilizar criterios, conceptos y procesos de evolución, con el objetivo de lograr una integración eficiente entre sus sistemas y los productos objeto de competencia del Comité Rector.
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