Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyense los artículos 7°, 8° y 10° del Decreto N° 120/019, de 29 de abril de 2019, que quedarán redactados como se expresa a continuación:
"Artículo 7°.- Paquete de cigarrillos. Los paquetes de cigarrillos tendrán forma de prisma rectangular y su tamaño deberá ajustarse a las dimensiones que se especifican a continuación:
Alto:
80 a 90 mm Ancho:
40 a 60 mm Profundidad:
15 a 25 mm
Artículo 8°.- Material del paquete de cigarrillos. Si los paquetes fueran cubiertos por papel de tipo celofán o similar deberá ser transparente, sin color ni elementos decorativos o estampados, sin relieve, sin marca comercial y contener una tira de apertura transparente.
Artículo 10°.- Cigarrillo. En el cigarrillo o en el interior de la cajilla el fabricante podrá incorporar elementos distintivos destinados a determinar la autenticidad del producto o su trazabilidad con el fin de detectar y combatir su desvío o adulteración. El filtro será de color imitación corcho o blanco, siendo biodegradable y en él se podrá incorporar la identificación de la marca".
Ver el texto limpio