Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 334/970, de 14 de julio de 1970, por el siguiente:
"El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro especial de este tipo de instituciones y de los funcionarios de las mismas que gocen de privilegios de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto.
Dicha Secretaría de Estado expedirá los certificados que se le soliciten de conformidad a lo que resulte del registro referido.
No obstante lo cual, el archivo documental de los Estatutos y sus reformas de este tipo de instituciones será llevado a cabo por el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con sus normas vigentes."