Artículo 1
Créase el Consejo Sectorial de Diseño como un ámbito de coordinación entre los distintos actores vinculados a dicho sector, con el propósito de contribuir a:
a) el diseño, desarrollo e implementación de políticas sectoriales, definidas por el Poder Ejecutivo;
b) la supervisión y evaluación del desarrollo de dichas políticas;
c) el ajuste o rediseño de las políticas y la adecuación de las herramientas correspondientes en función de la evolución del sector;
d) la identificación de restricciones e imperfecciones del mercado, así como necesidades del desarrollo productivo que se presentan coyunturalmente, para la propuesta de medidas paliativas que permitan preservar los objetivos de mediano y largo plazo.