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El territorio del departamento - a los solos fines operativos - será dividido en cinco Zonas Operacionales territoriales y una sexta Zona Operacional integrada con las Unidades de Apoyo.
Serán comandadas por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, el que será secundado por un segundo Jefe de la misma jerarquía y subescalafón.
El Jefe de la Zona Operacional, será el responsable de la seguridad en su ámbito territorial utilizando para ello todos sus poderes jurídicos, más los recursos humanos y logísticos asignados a su jurisdicción.
Créase la Zona Operacional V, la que estará integrada de la siguiente forma: Seccional 8va. (Soca), 17ma. (Atlántida), 22da. (Salinas), 23ra. (Floresta), 24ta. (Parque del Plata) y 29na. (Cuchilla Alta).
Dispónese que la Seccional 14ta. (San Jacinto) pasará a integrar la Zona Operacional II y el resto de las Zonas Operacionales mantendrán la estructura actual.
Sustitúyese la División Especializada por la Zona Operacional VI, la que tendrá como cometidos la administración y el abastecimiento de capital humano y logístico para todas las Zonas Operacionales, en casos de operativos y servicios especiales. Estará integrada por el Grupo de Respuesta Táctica (G.R.T.), Policía de Tránsito, Plantel de Perros, Policía Montada, Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.), Brigada Departamental de Seguridad Rural, Oficina Reguladora de Policías Eventuales y otras Unidades de apoyo, que se dispondrán conforme a las necesidades del servicio y cuando fuere necesario para restablecer el orden público, así como también cumplirá con las disposiciones del Comando Jefaturial en relación a estrategias dispuestas para la mejor consecución de las metas trazadas en materia de seguridad pública.