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(Extensión de la vigencia de la prestación pecuniaria).- Extiéndese la vigencia de la prestación pecuniaria a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 194/007, de 4 de junio de 2007, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 287/015, de 23 de octubre de 2015, a aquellos productores que a la fecha de canceladas todas las obligaciones derivadas de la cesión de los ingresos del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) no hayan cancelado su cuenta individual, considerando el capital asumido, los intereses y la reserva mínima establecida por el artículo 3° del Decreto N° 411/021, de 16 de diciembre de 2021.
La prestación pecuniaria antes referida, se mantendrá vigente para cada productor hasta que cancele su cuenta personal, con un plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses desde la fecha a que refiere el inciso anterior. La Comisión Administradora Honoraria (CAH) del FFDSAL establecerá, por resolución fundada, la nómina de productores a los que no corresponda efectuar la retención de la prestación pecuniaria, lo cual se comunicará mensualmente a los agentes de retención, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto N° 194/007, de 4 de junio de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 del Decreto N° 287/015, de 23 de octubre de 2015, en relación a los plazos allí establecidos. El cobro, ajuste y demás cuestiones vinculadas a la prestación pecuniaria, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 194/007 antes citado.