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El Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del Instituto Nacional de Colonización, transferirá al Banco de la República Oriental del Uruguay, con cargo a las obligaciones afectada a dicho Instituto, del Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", de la Fuente de Financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial" afectada a dicho Instituto, los montos que se indican con los siguientes destinos:
A) la suma de hasta UI 12.044.653 (doce millones cuarenta y cuatro mil seiscientas cincuenta y tres unidades indexadas) que serán destinadas exclusivamente a subsidiar los intereses de los préstamos referidos en el artículo 1° del presente Decreto.
B) la suma de hasta UI 37.639.541 (treinta y siete millones seiscientos treinta y nueve mil quinientas cuarenta y un unidades indexadas) destinadas exclusivamente a garantizar los préstamos referidos en el artículo 2° del presente Decreto.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar, a iniciativa del Instituto Nacional de Colonización, con cargo a las partidas presupuestales afectadas a dicho Instituto, de cualquier fuente de financiamiento, transferencias complementarias al Banco de la República Oriental del Uruguay hasta alcanzar la suma total de UI 225.000.000 (doscientos veinticinco millones de unidades indexadas), con el destino referido en los artículos 1° y 2° precedentes.