Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 534/009 de 23 de noviembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Prohíbese la comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad, de cualquier dispositivo electrónico para fumar, conocidos como "cigarrillo electrónico", "e-cigarettes", "e-ciggy", "e-cigar", entre otros, incluidos aquellos que se ofrezcan como alternativa en el tratamiento del tabaquismo. Asimismo, se hacen extensivas a este tipo de productos de tabaco, todas aquellas prohibiciones comprendidas en la Ley N° 18.256 de 6 de marzo de 2008, establecidas con respecto a los productos de tabaco en general.
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