Ver el texto limpio
(Exclusiones por reutilización). Quedan también excluidas, en aplicación del literal B del artículo 3° de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, las siguientes bolsas plásticas diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades y que cumplan con las siguientes características:
a) Las bolsas plásticas tipo "chismosa", que admitan varios usos y que sean elaboradas con material plástico tejido o tela plástica.
En caso de bolsas elaboradas con tela no tejida (TNT), deberán tener una densidad superficial igual o mayor a 60 g/m² (sesenta gramos por metro cuadrado).
b) Las bolsas plásticas que tengan un espesor igual o mayor a 100 (cien) micrómetros, que sean fabricadas en el país con materiales recuperados o reciclados de origen nacional y que de conformidad con el presente decreto queden sujetas a la obligación de cobro de un precio mínimo.
El porcentaje exigible de materiales recuperados o reciclados de origen nacional a esos efectos, será:
i. durante el primer año de vigencia de este reglamento, un porcentaje igual o mayor al 70% (setenta por ciento); y, ii. con posterioridad, un porcentaje igual al 100% (cien por ciento) de dichos materiales.