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El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, emitirá una constancia de cumplimento de los requisitos establecidos para la importación, fabricación, distribución, comercialización venta o entrega a cualquier título, de bolsas plásticas elaboradas con TNT, referidas en el literal "a" del artículo 2°, y de las bolsas plásticas referidas en el literal "b" del artículo 2° y los literales "a" y "c" del artículo 3° de este Decreto. Para su solicitud, el interesado deberá presentar los resultados analíticos según los requisitos establecidos, indicando destino y usos según corresponda. La Dirección Nacional de Medio Ambiente facilitará la tramitación, mediante el establecimiento del formato, contenido y mecanismos a esos efectos.