Prorroga de la prohibicion establecida en el art. 5 de la ley 19.932, con excepcion de los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje de ingreso al pais hasta el 6 de enero de 2021
Prorrógase desde 11 de enero de 2021 y por el plazo de veinte días la prohibición establecida por el artículo 5 de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020.
Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 5 de la Ley Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020 a los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 6 de enero de 2021.