Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 11/013 de 15 de enero de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°. Declaración.- Declárese promovida, al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional.
Son beneficiarios del presente régimen las empresas que realicen actividades económicas vinculadas a biotecnología no tradicional o que incorporen innovación en comparación a procesos biotecnológicos tradicionales. Quedan excluidas del alcance del presente Decreto, aquellas empresas cuyos productos o procesos se obtengan o realicen mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas.
No quedan comprendidas en la presente declaratoria la explotación de derechos de propiedad intelectual ni los servicios de investigación y desarrollo en el sector de biotecnología, los que se regularán por lo dispuesto en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Lo dispuesto en el presente inciso rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de
2018."
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