Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 11/013 de 15 de enero de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Definiciones.- A los efectos de la presente declaratoria se define como:
a) Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
b) Nueva empresa: se entiende por nueva empresa aquella que cuente con una antigüedad no mayor a 12 meses, al momento de la solicitud, ni se trate de una adquisición de una empresa ya existente de este sector de actividad.
c) Producto biotecnológico: todo producto que incorpore sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados en su proceso de elaboración.
d) Servicio biotecnológico: proceso productivo por el cual se incorporan sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados a productos o procesos para usos específicos."
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