Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 11/013 de 15 de enero de 2013, el siguiente inciso:
"Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de la enajenación de bienes que tengan integrados derechos de propiedad intelectual provenientes de actividades de investigación y desarrollo, amparados por las normas de protección y registro en el país o en el exterior, deberán cuantificar la renta correspondiente al intangible y excluirla del presente régimen. A tales efectos serán de aplicación los métodos establecidos en el artículo 41 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. El referido intangible se regulará por lo dispuesto en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996." "ARTÍCULO 7°.- Obligaciones.- Los beneficios previstos por el presente Decreto quedan sujetos a la verificación de cumplimiento de las obligaciones estipuladas por los organismos públicos de contralor.
El beneficio se otorgará anualmente, con posibilidad de renovación con el límite establecido en el artículo 4°. Para la referida renovación se debe realizar una nueva solicitud de inclusión en la actividad promovida.
Será condición necesaria para acceder a los beneficios establecidos en el presente Decreto que las actividades sean desarrolladas por el sujeto pasivo en territorio nacional. A tales efectos, se considerará que desarrolla sus actividades en territorio nacional cuando emplee recursos humanos acorde a las actividades realizadas, calificados y remunerados adecuadamente, y el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la realización de dichas actividades sea adecuado en relación a las actividades desarrolladas.
Las condiciones dispuestas en el inciso anterior deberán evaluarse para cada ejercicio.
Al cierre de cada ejercicio los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industrias, en los términos y condiciones que ésta determine, una declaración jurada en la que consten los extremos previstos en el presente artículo, incluyendo el monto exonerado bajo este régimen, de donde surjan los elementos que permitan verificar la exoneración. En el caso de un PDP, adicionalmente, se deberá presentar documentación que acredite el cumplimiento del mismo."