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(Beneficiarios).- Podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, las entidades o instituciones deportivas comprendidas en los literales A), B), C) D) y G) del artículo 7 de dicha norma, que presenten proyectos de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley, a la presente reglamentación y, en su caso, a la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE). Asimismo, podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, las personas físicas o jurídicas que realicen aportes en dinero, destinados a financiar los proyectos presentados por las referidas entidades deportivas.