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(Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos y restricciones a la contratación). - Los beneficios fiscales a otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas comprenderán:
a) Hasta el 70% (setenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en Unidades Indexadas (UI) a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la Categoría I (Rentas de Capital) y al Impuesto al Patrimonio (IP).
b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). La entidad deportiva beneficiaria estará a lo que específicamente disponga la COMPRODE en materia de menciones autorizadas del o de los mecenas deportivos que acompañan el proyecto promovido y no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizarán la donación de referencia al proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos.