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A partir de la publicación del presente Decreto y hasta la entrada en vigencia del mismo las empresas registrantes de los productos de uso agrícola y veterinario especificados en el artículo precedente deberán realizar los ajustes de los componentes de la formulación y las gestiones pertinentes en lo referente a las modificaciones en los registros correspondientes. Una vez vigente el presente Decreto, no podrán permanecer en plaza productos formulados que contengan Nonilfenol, Octifenol y sus derivados en su formulación, debiendo las empresas haber procedido previamente a su retiro de plaza y destrucción, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.