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Autorización. El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio autorizará los contratos de usuario directo o indirecto y sus respectivas prórrogas sometidos a su consideración, cuando de los antecedentes presentados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos precedentes surja en forma inequívoca que la empresa que aspira a la condición de usuario o a su respectiva prórroga, cumple con el objeto de su contrato, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la Ley que se reglamenta.
Se entenderá que esos extremos se alcanzan cuando del análisis realizado surja que la actividad cumple simultáneamente con las siguientes condiciones mínimas:
a) generar empleo directo en la zona franca, el que deberá ser adecuado en relación con los activos, riesgos y funciones contenidos en el contrato y Proyecto de Inversión (incluido el Plan de Negocios);
b) realizar su actividad en la zona franca. A tales efectos, se considerará que desarrolla sus actividades en zona franca cuando emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a las actividades sustantivas generadoras de ingresos, calificados y remunerados adecuadamente, utilizando o aprovechando las instalaciones provistas por el desarrollador o el usuario directo, y el monto de los gastos y costos directos incurridos en zona franca sea adecuado en relación a dichas actividades, en atención a los activos, riesgos y funciones contenidos en el contrato y Proyecto de Inversión (incluido el Plan de Negocios).
c) tener domicilio fiscal en la zona franca.