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Plazos de instalación y puesta en funcionamiento. Otorgada la licencia para la prestación de SEDICA, el titular dispondrá de los siguientes plazos, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución dictada por el Poder Ejecutivo:
a) en caso de servicios de radiodifusión sonora o de televisión: 8 (ocho) meses para la efectiva prestación del servicio en las condiciones que fueron autorizadas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) hasta por 4 (cuatro) meses en casos debidamente justificados.
b) En caso de servicios de televisión para abonados: 10 (diez) meses para la efectiva prestación del servicio en las condiciones que fueron autorizadas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) hasta por 5 (cinco) meses en casos debidamente justificados.