Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Reducción del Área de Servicio. En los casos de solicitudes en el Servicio de Radiodifusión Sonora y de Televisión, para la reducción permanente del área de servicio y consecuente modificación de los parámetros técnicos de funcionamiento, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) informará al Poder Ejecutivo sobre la posibilidad técnica de acceder a ello contemplando:
a) que la solicitud presentada refiera a una estación que por lo menos tenga 5 (cinco) años de funcionamiento continuo y efectivo en la totalidad del área de cobertura autorizada;
b) si la estación se ubica en zona de frontera internacional;
c) si en la zona geográfica de reducción de cobertura existe la prestación de similar servicio de radiodifusión por parte de otras estaciones con plantas transmisoras ubicadas en el territorio nacional. En caso negativo, si existe posibilidad de autorizar nuevas estaciones destinadas a prestar servicio en dicha zona geográfica de reducción.
En los casos de solicitudes en el Servicio de Radiodifusión Sonora y de Televisión, debidamente fundadas, para que se autorice la modificación temporaria (menos de 90 (noventa) días) de los parámetros técnicos de funcionamiento de estaciones transmisoras que no se ubiquen en zonas de frontera, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá autorizar provisoriamente la reducción siempre que no se afecte a más del 20% (veinte por ciento) de la población originalmente servida.
Además, se deberá realizar una instancia de consulta pública o de audiencia pública, según el Regulador determine, de la que no surjan observaciones que constituyan impedimentos a la modificación pretendida. Dicha instancia no obsta a la admisión de la intervención de terceros interesados en el procedimiento, según las reglas de los procedimientos administrativos comunes.
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