Ver el texto limpio
Inicio del trámite. Sin perjuicio de la competencia del Poder Ejecutivo para disponer de oficio el inicio de los trámites en los términos del artículo 26 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, cualquier interesado en obtener una Licencia para prestar SEDICA podrá peticionar al Poder Ejecutivo la realización de llamado público y abierto a interesados.
El Poder Ejecutivo, en atención al interés general y a los fines específicos de política nacional de servicios de comunicación audiovisual, podrá autorizar los llamados públicos y abiertos a interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual, para lo cual, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2) del literal D) del artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, podrá encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización de los mismos, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024.