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Requisitos de las personas jurídicas. Las personas jurídicas que aspiren a ser licenciatarias de SEDICA, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, conforme a lo que se procede a detallar:
a) Estar legalmente constituidas en el país. Se podrá acreditar mediante Certificado Notarial en el que conste: vigencia, participación social, objeto y representación.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en los literales C) a G) del artículo 11 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, y no encontrarse comprendida en las inhabilitaciones dispuestas en el artículo 12 de la citada Ley. Dichos requisitos se podrán acreditar por los mismos medios establecidos en el artículo precedente, relativo a las personas físicas, en cuanto corresponda.
c) Cada socio o accionista deberá acreditar la ciudadanía natural o legal, o la residencia en el país por al menos 5 (cinco) años consecutivos, en la misma forma establecida en el artículo precedente, relativo a las personas físicas.
d) Si se tratare de sociedades por acciones, dichas acciones deben ser nominativas o escriturales y, si sus accionistas son a su vez sociedades por acciones, las mismas deberán tener su capital representado en acciones nominativas o escriturales de forma que se pueda identificar a la persona física beneficiaria y responsable final de la cadena. Se podrá acreditar mediante certificado notarial.
Los requisitos exigidos en los literales E) y F) del artículo 13 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, podrán ser justificados mediante Declaración Jurada con firma certificada. La documentación no podrá tener una vigencia mayor de 30 (treinta) días.