Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos podrán solicitar su residencia permanente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditando dicho vínculo a través de la presentación del o los testimonios de partidas de estado civil correspondientes a cada caso, apostillados, legalizados o traducidos de corresponder y el documento de identidad, DNI o pasaporte probatorio de identidad. El o los padres en ejercicio de la patria potestad, o a falta de estos, su tutor, podrán tramitar la residencia permanente de aquellos menores de edad comprendidos en el art.33 literal a) de la Ley N° 18.250 en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.254.
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