Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Incompatibilidades y Requisitos.
Las personas que integren el Comité de Expertos, tendrán las siguientes incompatibilidades:
a. Cargo de funcionario público presupuestado o contratado, o cualquier otro vínculo de prestación de servicios personales al Estado, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación o docencia en la Universidad de la República.
b. Reconocida actividad político-partidaria.
c. Ocupar cargos de presidente o alto ejecutivo de una entidad financiera.
Las instituciones que integren el Comité de Expertos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar establecidas en el país o tener representación permanente en el mismo, con excepción de organismos multilaterales de crédito quienes no podrán integrar dicho Comité.
b. Tener personería jurídica de derecho privado, con excepción de la Universidad de la República.
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