Artículo 1Modificado
(Reducción del IVA en actividades turísticas).- A partir del 1° de octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022 las operaciones a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes, gozarán de una reducción total de 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, en las mismas condiciones que las establecidas en el referido Decreto.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la reducción a que refiere el inciso anterior se determinará aplicando un descuento de 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento) sobre el importe total de la operación. (*)
Notas de IMPO
Ver vigencia: Decreto Nº 235/026 de 01/10/2026 artículo 1, Decreto Nº 83/026 de 29/04/2026 artículo 1, Decreto Nº 93/025 de 25/03/2025 artículo 1, Decreto Nº 256/024 de 12/09/2024 artículo 1, Decreto Nº 106/024 de 22/04/2024 artículo 1, Decreto Nº 271/023 de 05/09/2023 artículo 1, Decreto Nº 122/023 de 14/04/2023 artículo 1, Decreto Nº 320/022 de 29/09/2022 artículo 1, Decreto Nº 140/022 de 04/05/2022 artículo 1.