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(Partida de Contrataciones) La Partida de Contrataciones tiene como objeto financiar:
Los gastos derivados de la contratación de personal local en calidad de dependiente, incluyendo dentro de dichos gastos todas las remuneraciones mensuales nominales establecidas, los beneficios sociales y las obligaciones tributarias y de seguridad social patronales que correspondan, de acuerdo con las Leyes y normas laborales del país receptor y del Derecho Internacional aplicable en la materia.
Se admitirán las siguientes contrataciones:
a. Oficial de Cancillería.
b. Personal auxiliar administrativo.
c. Personal de servicio tal como chofer, personal de limpieza, mensajería, portería y vigilancia. En la Residencia Oficial se admitirá la contratación de hasta una persona de servicio para cumplir tareas de cocina, limpieza y afines.
Para el caso de Residencias Oficiales propiedad del Estado, mediante Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores fundada podrá autorizarse la contratación de un número mayor de empleados para cubrir las necesidades, número que no podrá exceder en ningún caso el máximo de tres, incluyendo a la persona de servicio ya contratada conforme al inciso anterior.