(Partida de Gestión y Mantenimiento) Tiene por objeto financiar los gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios que permitan el funcionamiento de la Misión Diplomática u Oficina Consular, a fin de que ésta accione en la búsqueda de alcanzar sus objetivos en materia económica, política, cultural, administrativa y consular, definidos oportunamente y en forma consistente con los lineamientos estratégicos sustantivos contenidos en la planificación quinquenal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.1 Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares:
A manera de ejemplo, se mencionan:
a. Adquisición de bienes para equipamiento de la oficina y los costos asociados con su conservación.
b. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean éstos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.
c. Adquisición de publicaciones impresas o en formato digital d. Adquisición de suministros, útiles de oficina, así como útiles de limpieza y bienes de reposición común por desgaste o roturas.
e. Gastos de servicios de impresiones, financieros, de seguros obligatorios de bienes muebles e inmuebles, de información; de suministro de comunicaciones, energía, gas, agua corriente y potable, calefacción, refrigeración y limpieza; mantenimiento y servicios asociados a gastos comunes, transporte de personas, asesoramiento profesional, servicios inmobiliarios y de mudanzas de oficinas y otros costos asociados a estas últimas.
f. Hasta dos uniformes por año para personal de servicio de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares.
g. Viajes oficiales dentro de la jurisdicción y concurrencias:
Los viajes oficiales deberán ser justificados, admitiéndose por cada funcionario gastos de traslado y gastos diarios, por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos. En el caso de los últimos tres conceptos mencionados, el gasto diario podrá alcanzar hasta el monto del viático diario fijado por la Organización de las Naciones Unidas para el lugar al cual se realizó el viaje.
h. El importe de hasta 750 (setecientos cincuenta) litros de combustible trimestrales por vehículo para uso oficial de la Misión Diplomática o Consulado General, cuando ésta cuente con un vehículo propiedad del Estado o, sin serlo, éste se encuentre a disposición de la misma.
i. Asistencia consular a compatriotas necesitados, siempre que se encuentre debidamente documentada, y gastos de repatrio con autorización previa de la Cancillería.
j. Gastos vinculados con la realización de eventos de promoción cultural, comercial y de inversiones, siempre que dichos eventos se encuentren consistentemente vinculados con la planificación aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
k. Seguro de un automóvil adquirido por el Jefe de Misión o Cónsul General, puesto al servicio del Estado y cuya póliza anual cubra hasta un máximo de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil), incluyendo responsabilidad civil. Este gasto no podrá ser imputado en el caso que la Misión Diplomática o Consulado General posea un vehículo en propiedad o bajo el régimen de leasing.
5.2 Gastos de Residencia:
Comprenderán exclusivamente:
a. Hasta el 30% (treinta por ciento) del monto de los gastos en servicios de comunicaciones. En casos debidamente fundados, y mediando resolución favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá incrementarse el porcentaje anteriormente mencionado.
b. Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los montos por gastos de servicios de seguridad, electricidad, gas, agua corriente, calefacción, refrigeración, gastos comunes e impuestos y/o tributos locales vinculados a la Residencia cuando pudieren corresponder. En caso de que la Residencia sea propiedad del Estado la imputación ascenderá hasta el 80% (ochenta por ciento).
c. La adquisición de bienes muebles necesarios para el correcto funcionamiento de la Residencia como normal extensión física del ámbito de trabajo de la Misión Diplomática.
5.3 Procedimiento de compras La adquisición de bienes y suministros, y la contratación de servicios, se realizarán en forma directa. Cuando el monto total de la compra de bienes y suministros o la contratación de servicios supere la suma de U$S 2.000 (dólares estadounidenses dos mil) deberá realizarse un procedimiento de solicitud de precios. Dicho procedimiento constará de:
a. Solicitud de tres presupuestos. En caso de no ser posible obtener ese número de cotizaciones, deberá justificarse.
b. Selección del proveedor entre los tres cotizantes, y adjudicación de la compra.
c. Adjuntar toda la documentación del proceso a la factura y recibo, o boleta de contado correspondiente.
El monto establecido en el inciso primero del artículo 5.3 será revisado en forma anual por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicha Dirección podrá sugerir su actualización, la que se dispondrá mediante Resolución del Ministro de Relaciones Exteriores.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Partida de Gestión y Mantenimiento) Tiene La Partida de Gestión y Mantenimiento tiene por objeto financiar los gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios que permitan el funcionamiento de la Misión Diplomática u Oficina Consular, a fin de que ésta accione en la búsqueda de alcanzar sus objetivos en materia económica, política, cultural, administrativa y consular, definidos oportunamente oportunamente, así como fortalecer lazos y relaciones con las instituciones y agentes relevantes del Estado receptor en forma consistente con los lineamientos estratégicos sustantivos contenidos en la planificación quinquenal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.1 Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares:
A manera de ejemplo, se mencionan:
a. Adquisición de bienes para equipamiento de la oficina y los costos asociados con su conservación.
b. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean éstos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.
c. Adquisición de publicaciones impresas o en formato digital digital.
d. Adquisición de suministros, útiles de oficina, así como útiles de limpieza y bienes de reposición común por desgaste o roturas.
e. Gastos de servicios de impresiones, financieros, de seguros obligatorios de bienes muebles e inmuebles, de información; información, ciberseguridad,
28 de enero de 2026
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto 289/2025, Decreto 26/2026
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Partida de Gestión y Mantenimiento) La Partida de Gestión y Mantenimiento tiene por objeto financiar los gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios que permitan el funcionamiento de la Misión Diplomática u Oficina Consular, a fin de alcanzar sus objetivos en materia económica, política, cultural, administrativa y consular, definidos oportunamente, así como fortalecer lazos y relaciones con las instituciones y agentes relevantes del Estado receptor en forma consistente con los lineamientos estratégicos sustantivos contenidos en la planificación quinquenal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.1 Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares:
A manera de ejemplo, se mencionan:
a. Adquisición de bienes para equipamiento de la oficina y los costos asociados con su conservación.
b. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean éstos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.
c. Adquisición de publicaciones impresas o en formato digital.
d. Adquisición de suministros, útiles de oficina, así como útiles de limpieza y bienes de reposición común por desgaste o roturas.
e. Gastos de servicios de impresiones, financieros, de seguros obligatorios de bienes muebles e inmuebles, de información, ciberseguridad, de suministro de comunicaciones, energía, gas, agua corriente y potable, calefacción, refrigeración y limpieza; mantenimiento y servicios asociados a gastos comunes, transporte de personas, asesoramiento profesional, servicios inmobiliarios y de mudanzas de oficinas y otros costos asociados a estas últimas.
f. Uniforme para personal de servicio.
g. Viajes oficiales dentro de la jurisdicción y concurrencias:
Los viajes oficiales deberán ser justificados, admitiéndose por cada funcionario/a y/o contratado/a local gastos de traslado y gastos diarios, por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos.
En el caso de los últimos tres conceptos mencionados, el gasto diario de los funcionarios/as diplomáticos/as podrá alcanzar hasta el monto del viático diario fijado por la Organización de las Naciones Unidas para el lugar al cual se realizó el viaje.
En cuanto a los contratados/as locales, también se tomará dicho monto como referencia máxima.
Sin perjuicio de ello, será responsabilidad del Jefe/a de Misión o Jefe/a de Oficina Consular dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el contrato y la normativa laboral local en lo que respecta a la eventual compensación por el desempeño de tareas fuera del horario y lugar de trabajo que será financiada con cargo a la Partida que nos ocupa, o en su caso, y de corresponder con cargo a la Partida de Contrataciones.
h. Combustible para vehículo(s) propiedad del Estado.
i. Asistencia consular a compatriotas necesitados/as, siempre que se encuentre debidamente documentada, y gastos de repatrio con autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
j. Gastos vinculados a la realización de eventos de promoción cultural, comercial y de inversiones, siempre que dichos eventos se encuentren consistentemente vinculados con la planificación aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
k. Seguro de vehículo(s) propiedad del Estado o bajo el régimen de leasing.
l. Recepciones, desayunos de trabajo, almuerzos, cenas y demás eventos protocolares análogos inherentes a las funciones diplomáticas.
m. Contratación de personal adicional, independiente y eventual para eventos protocolares.
n. Gastos de comestibles, bebidas y arreglos florales en cantidades razonables y consistentes con el evento de que se trate en caso de desayunos de trabajo, almuerzos y cenas en las residencias de los funcionarios/as diplomáticos/as.
ñ. Atenciones derivadas de la función diplomática, debidamente fundamentadas, indicando en todos los casos, motivo, beneficiario/a y actividad que desempeña.
o. Cuotas o contribuciones al Cuerpo Diplomático o Consular acreditado.
En atención a que la enumeración de gastos imputables a la Partida de Gestión y Mantenimiento por concepto de Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares no es limitativa, por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores se determinarán aquellos gastos no imputables a la mencionada Partida.
5.2 Gastos de Residencia
de suministro de comunicaciones, energía, gas, agua corriente y potable, calefacción, refrigeración y limpieza; mantenimiento y servicios asociados a gastos comunes, transporte de personas, asesoramiento profesional, servicios inmobiliarios y de mudanzas de oficinas y otros costos asociados a estas últimas.
f.
Hasta dos uniformes por año
Uniforme
para personal de
servicio de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares.
servicio.
g. Viajes oficiales dentro de la jurisdicción y concurrencias:
Los viajes oficiales deberán ser justificados, admitiéndose por cada
funcionario
funcionario/a y/o contratado/a local
gastos de traslado y gastos diarios, por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos.
En el caso de los últimos tres conceptos mencionados, el gasto diario
de los funcionarios/as diplomáticos/as
podrá alcanzar hasta el monto del viático diario fijado por la Organización de las Naciones Unidas para el lugar al cual se realizó el viaje.
h. El importe
En cuanto a los contratados/as locales, también se tomará dicho monto como referencia máxima.
Sin perjuicio
de
hasta 750 (setecientos cincuenta) litros
ello, será responsabilidad del Jefe/a
de
combustible trimestrales
Misión o Jefe/a de Oficina Consular dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el contrato y la normativa laboral local en lo que respecta a la eventual compensación
por
vehículo para uso oficial
el desempeño
de
tareas fuera del horario y lugar de trabajo que será financiada con cargo a
la
Misión Diplomática
Partida que nos ocupa,
o
Consulado General, cuando ésta cuente
en su caso, y de corresponder
con
un vehículo propiedad del Estado o, sin serlo, éste se encuentre
cargo
a
disposición de
la
misma.
Partida de Contrataciones.
h. Combustible para vehículo(s) propiedad del Estado.
i. Asistencia consular a compatriotas
necesitados,
necesitados/as,
siempre que se encuentre debidamente documentada, y gastos de repatrio con autorización previa
del Ministerio
de
la Cancillería.
Relaciones Exteriores.
j. Gastos vinculados
con
a
la realización de eventos de promoción cultural, comercial y de inversiones, siempre que dichos eventos se encuentren consistentemente vinculados con la planificación aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
k. Seguro de
un automóvil adquirido por el Jefe de Misión o Cónsul General, puesto al servicio
vehículo(s) propiedad
del Estado
y cuya póliza anual cubra hasta un máximo de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil), incluyendo responsabilidad civil. Este gasto no podrá ser imputado en el caso que la Misión Diplomática
o
Consulado General posea un vehículo en propiedad o
bajo el régimen de leasing.
5.2 Gastos
l. Recepciones, desayunos
de
Residencia:
trabajo, almuerzos, cenas y demás eventos protocolares análogos inherentes a las funciones diplomáticas.
Comprenderán exclusivamente:
m. Contratación de personal adicional, independiente y eventual para eventos protocolares.
a. Hasta
n. Gastos de comestibles, bebidas y arreglos florales en cantidades razonables y consistentes con
el
30% (treinta por ciento) del monto
evento
de
los gastos
que se trate
en
servicios
caso
de
comunicaciones. En casos
desayunos de trabajo, almuerzos y cenas en las residencias de los funcionarios/as diplomáticos/as.
ñ. Atenciones derivadas de la función diplomática,
debidamente
fundados,
fundamentadas, indicando en todos los casos, motivo, beneficiario/a
y
mediando resolución favorable
actividad que desempeña.
o. Cuotas o contribuciones al Cuerpo Diplomático o Consular acreditado.
En atención a que la enumeración de gastos imputables a la Partida de Gestión y Mantenimiento por concepto de Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares no es limitativa, por Resolución
del Ministerio de Relaciones
Exteriores, podrá incrementarse el porcentaje anteriormente mencionado.
Exteriores se determinarán aquellos gastos no imputables a la mencionada Partida.
b.
5.2 Gastos de Residencia Oficial:
Comprenderán exclusivamente:
a.
Hasta el
50%
50 %
(cincuenta por ciento) de los montos por gastos de servicios de
seguridad,
electricidad,
gas, agua corriente,
calefacción,
refrigeración, gastos comunes
agua, gas, refrigeración
e impuestos y/o tributos locales vinculados a la Residencia cuando pudieren corresponder.
En caso de que la Residencia sea propiedad del Estado la imputación ascenderá hasta el 80% (ochenta por ciento).
c.
b.
La adquisición de bienes muebles necesarios para el correcto funcionamiento de la Residencia como normal extensión física del ámbito de trabajo de la Misión Diplomática.
c. Gastos de seguridad y seguros.
d. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean éstos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.
5.3 Procedimiento de
compras
compras:
La adquisición de bienes y suministros, y la contratación de servicios, se realizarán en forma directa. Cuando el monto total de la compra de bienes y suministros o la contratación de servicios supere la suma de U$S 2.000 (dólares estadounidenses dos mil) deberá realizarse un procedimiento de solicitud de precios. Dicho procedimiento constará de:
a. Solicitud de tres presupuestos. En caso de no ser posible obtener ese número
mínimo
de cotizaciones, deberá justificarse.
b. Selección del proveedor entre los tres cotizantes, y adjudicación de la compra.
c. Adjuntar toda la documentación del proceso a la factura y recibo, o boleta de contado correspondiente.
El monto establecido en el inciso primero del artículo 5.3
será
podrá ser
revisado
en forma anual por
a sugerencia de
la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Dicha Dirección podrá sugerir su actualización, la que se dispondrá mediante
Exteriores, y modificado por
Resolución del
Ministro de Relaciones Exteriores.
referido Ministerio.
Ver el texto limpio
(Partida de Gestión y Mantenimiento) La Partida de Gestión y Mantenimiento tiene por objeto financiar los gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios que permitan el funcionamiento de la Misión Diplomática u Oficina Consular, a fin de alcanzar sus objetivos en materia económica, política, cultural, administrativa y consular, definidos oportunamente, así como fortalecer lazos y relaciones con las instituciones y agentes relevantes del Estado receptor en forma consistente con los lineamientos estratégicos sustantivos contenidos en la planificación quinquenal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.1 Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares:
A manera de ejemplo, se mencionan:
a. Adquisición de bienes para equipamiento de la oficina y los costos asociados con su conservación.
b. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean éstos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.
c. Adquisición de publicaciones impresas o en formato digital.
d. Adquisición de suministros, útiles de oficina, así como útiles de limpieza y bienes de reposición común por desgaste o roturas.
e. Gastos de servicios de impresiones, financieros, de seguros obligatorios de bienes muebles e inmuebles, de información, ciberseguridad, de suministro de comunicaciones, energía, gas, agua corriente y potable, calefacción, refrigeración y limpieza; mantenimiento y servicios asociados a gastos comunes, transporte de personas, asesoramiento profesional, servicios inmobiliarios y de mudanzas de oficinas y otros costos asociados a estas últimas.
f. Uniforme para personal de servicio.
g. Viajes oficiales dentro de la jurisdicción y concurrencias:
Los viajes oficiales deberán ser justificados, admitiéndose por cada funcionario/a y/o contratado/a local gastos de traslado y gastos diarios, por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos.
En el caso de los últimos tres conceptos mencionados, el gasto diario de los funcionarios/as diplomáticos/as podrá alcanzar hasta el monto del viático diario fijado por la Organización de las Naciones Unidas para el lugar al cual se realizó el viaje.
En cuanto a los contratados/as locales, también se tomará dicho monto como referencia máxima.
Sin perjuicio de ello, será responsabilidad del Jefe/a de Misión o Jefe/a de Oficina Consular dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el contrato y la normativa laboral local en lo que respecta a la eventual compensación por el desempeño de tareas fuera del horario y lugar de trabajo que será financiada con cargo a la Partida que nos ocupa, o en su caso, y de corresponder con cargo a la Partida de Contrataciones.
h. Combustible para vehículo(s) propiedad del Estado.
i. Asistencia consular a compatriotas necesitados/as, siempre que se encuentre debidamente documentada, y gastos de repatrio con autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
j. Gastos vinculados a la realización de eventos de promoción cultural, comercial y de inversiones, siempre que dichos eventos se encuentren consistentemente vinculados con la planificación aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
k. Seguro de vehículo(s) propiedad del Estado o bajo el régimen de leasing.
l. Recepciones, desayunos de trabajo, almuerzos, cenas y demás eventos protocolares análogos inherentes a las funciones diplomáticas.
m. Contratación de personal adicional, independiente y eventual para eventos protocolares.
n. Gastos de comestibles, bebidas y arreglos florales en cantidades razonables y consistentes con el evento de que se trate en caso de desayunos de trabajo, almuerzos y cenas en las residencias de los funcionarios/as diplomáticos/as.
ñ. Atenciones derivadas de la función diplomática, debidamente fundamentadas, indicando en todos los casos, motivo, beneficiario/a y actividad que desempeña.
o. Cuotas o contribuciones al Cuerpo Diplomático o Consular acreditado.
En atención a que la enumeración de gastos imputables a la Partida de Gestión y Mantenimiento por concepto de Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares no es limitativa, por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores se determinarán aquellos gastos no imputables a la mencionada Partida.
5.2 Gastos de Residencia Oficial:
Comprenderán exclusivamente:
a. Hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de los montos por gastos de servicios de electricidad, calefacción, agua, gas, refrigeración e impuestos y/o tributos locales vinculados a la Residencia cuando pudieren corresponder.
b. La adquisición de bienes muebles necesarios para el correcto funcionamiento de la Residencia como normal extensión física del ámbito de trabajo de la Misión Diplomática.
c. Gastos de seguridad y seguros.
d. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean éstos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.
5.3 Procedimiento de compras:
La adquisición de bienes y suministros, y la contratación de servicios, se realizarán en forma directa. Cuando el monto total de la compra de bienes y suministros o la contratación de servicios supere la suma de U$S 2.000 (dólares estadounidenses dos mil) deberá realizarse un procedimiento de solicitud de precios. Dicho procedimiento constará de:
a. Solicitud de tres presupuestos. En caso de no ser posible obtener ese número mínimo de cotizaciones, deberá justificarse.
b. Selección del proveedor entre los tres cotizantes, y adjudicación de la compra.
c. Adjuntar toda la documentación del proceso a la factura y recibo, o boleta de contado correspondiente.
El monto establecido en el inciso primero del artículo 5.3 podrá ser revisado a sugerencia de la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, y modificado por Resolución del referido Ministerio.
Oficial:
Oficial
Comprenderán exclusivamente:
a. Hasta el
50 %
30% (treinta por ciento) del monto de los gastos en servicios de comunicaciones. Para las Residencias propiedad del Estado Uruguayo, y mediando resolución fundada del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá incrementarse el porcentaje anteriormente mencionado.
b. Hasta el 50%
(cincuenta por ciento) de los montos por gastos de servicios de electricidad,
calefacción, agua,
gas,
refrigeración
agua, calefacción, refrigeración, gastos comunes
e impuestos y/o tributos locales vinculados a la Residencia cuando pudieren corresponder.
Para el caso de Residencias Oficiales propiedad del Estado, podrá autorizarse mediante Resolución Ministerial fundada que la imputación ascienda como máximo hasta el 80 % (ochenta por ciento).
b.
c.
La adquisición de bienes muebles necesarios para el correcto funcionamiento de la Residencia como normal extensión física del ámbito de trabajo de la Misión Diplomática.
c.
d.
Gastos de seguridad y seguros.
d.
e.
Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean
éstos
estos
propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.
5.3 Procedimiento de compras:
La adquisición de bienes y suministros, y la contratación de servicios, se realizarán en forma directa. Cuando el monto total de la compra de bienes y suministros o la contratación de servicios supere la suma de U$S 2.000 (dólares estadounidenses dos mil) deberá realizarse un procedimiento de solicitud de precios. Dicho procedimiento constará de:
a. Solicitud de tres presupuestos. En caso de no ser posible obtener ese número mínimo de cotizaciones, deberá justificarse.
b. Selección del proveedor entre los tres cotizantes, y adjudicación de la compra.
c. Adjuntar toda la documentación del proceso a la factura y recibo, o boleta de contado correspondiente.
El monto establecido en el inciso primero del artículo 5.3 podrá ser revisado a sugerencia de la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, y modificado por Resolución del referido Ministerio.
Ver el texto limpio
(Partida de Gestión y Mantenimiento) La Partida de Gestión y Mantenimiento tiene por objeto financiar los gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios que permitan el funcionamiento de la Misión Diplomática u Oficina Consular, a fin de alcanzar sus objetivos en materia económica, política, cultural, administrativa y consular, definidos oportunamente, así como fortalecer lazos y relaciones con las instituciones y agentes relevantes del Estado receptor en forma consistente con los lineamientos estratégicos sustantivos contenidos en la planificación quinquenal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.1 Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares:
A manera de ejemplo, se mencionan:
a. Adquisición de bienes para equipamiento de la oficina y los costos asociados con su conservación.
b. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean éstos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.
c. Adquisición de publicaciones impresas o en formato digital.
d. Adquisición de suministros, útiles de oficina, así como útiles de limpieza y bienes de reposición común por desgaste o roturas.
e. Gastos de servicios de impresiones, financieros, de seguros obligatorios de bienes muebles e inmuebles, de información, ciberseguridad, de suministro de comunicaciones, energía, gas, agua corriente y potable, calefacción, refrigeración y limpieza; mantenimiento y servicios asociados a gastos comunes, transporte de personas, asesoramiento profesional, servicios inmobiliarios y de mudanzas de oficinas y otros costos asociados a estas últimas.
f. Uniforme para personal de servicio.
g. Viajes oficiales dentro de la jurisdicción y concurrencias:
Los viajes oficiales deberán ser justificados, admitiéndose por cada funcionario/a y/o contratado/a local gastos de traslado y gastos diarios, por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos.
En el caso de los últimos tres conceptos mencionados, el gasto diario de los funcionarios/as diplomáticos/as podrá alcanzar hasta el monto del viático diario fijado por la Organización de las Naciones Unidas para el lugar al cual se realizó el viaje.
En cuanto a los contratados/as locales, también se tomará dicho monto como referencia máxima.
Sin perjuicio de ello, será responsabilidad del Jefe/a de Misión o Jefe/a de Oficina Consular dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el contrato y la normativa laboral local en lo que respecta a la eventual compensación por el desempeño de tareas fuera del horario y lugar de trabajo que será financiada con cargo a la Partida que nos ocupa, o en su caso, y de corresponder con cargo a la Partida de Contrataciones.
h. Combustible para vehículo(s) propiedad del Estado.
i. Asistencia consular a compatriotas necesitados/as, siempre que se encuentre debidamente documentada, y gastos de repatrio con autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
j. Gastos vinculados a la realización de eventos de promoción cultural, comercial y de inversiones, siempre que dichos eventos se encuentren consistentemente vinculados con la planificación aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
k. Seguro de vehículo(s) propiedad del Estado o bajo el régimen de leasing.
l. Recepciones, desayunos de trabajo, almuerzos, cenas y demás eventos protocolares análogos inherentes a las funciones diplomáticas.
m. Contratación de personal adicional, independiente y eventual para eventos protocolares.
n. Gastos de comestibles, bebidas y arreglos florales en cantidades razonables y consistentes con el evento de que se trate en caso de desayunos de trabajo, almuerzos y cenas en las residencias de los funcionarios/as diplomáticos/as.
ñ. Atenciones derivadas de la función diplomática, debidamente fundamentadas, indicando en todos los casos, motivo, beneficiario/a y actividad que desempeña.
o. Cuotas o contribuciones al Cuerpo Diplomático o Consular acreditado.
En atención a que la enumeración de gastos imputables a la Partida de Gestión y Mantenimiento por concepto de Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares no es limitativa, por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores se determinarán aquellos gastos no imputables a la mencionada Partida.
5.2 Gastos de Residencia Oficial Comprenderán exclusivamente:
a. Hasta el 30% (treinta por ciento) del monto de los gastos en servicios de comunicaciones. Para las Residencias propiedad del Estado Uruguayo, y mediando resolución fundada del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá incrementarse el porcentaje anteriormente mencionado.
b. Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los montos por gastos de servicios de electricidad, gas, agua, calefacción, refrigeración, gastos comunes e impuestos y/o tributos locales vinculados a la Residencia cuando pudieren corresponder. Para el caso de Residencias Oficiales propiedad del Estado, podrá autorizarse mediante Resolución Ministerial fundada que la imputación ascienda como máximo hasta el 80 % (ochenta por ciento).
c. La adquisición de bienes muebles necesarios para el correcto funcionamiento de la Residencia como normal extensión física del ámbito de trabajo de la Misión Diplomática.
d. Gastos de seguridad y seguros.
e. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean estos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.
5.3 Procedimiento de compras:
La adquisición de bienes y suministros, y la contratación de servicios, se realizarán en forma directa. Cuando el monto total de la compra de bienes y suministros o la contratación de servicios supere la suma de U$S 2.000 (dólares estadounidenses dos mil) deberá realizarse un procedimiento de solicitud de precios. Dicho procedimiento constará de:
a. Solicitud de tres presupuestos. En caso de no ser posible obtener ese número mínimo de cotizaciones, deberá justificarse.
b. Selección del proveedor entre los tres cotizantes, y adjudicación de la compra.
c. Adjuntar toda la documentación del proceso a la factura y recibo, o boleta de contado correspondiente.
El monto establecido en el inciso primero del artículo 5.3 podrá ser revisado a sugerencia de la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, y modificado por Resolución del referido Ministerio.