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Sin perjuicio de las que se deriven de las disposiciones aplicables, son obligaciones de los prestadores de servicios de turismo aventura:
a) proceder a su inscripción -previo al inicio de actividades- en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, en la forma y condiciones que establece el presente Decreto así como las Resoluciones que dicte el Ministerio de Turismo. En tal oportunidad el Ministerio hará entrega de los instrumentos que certifiquen la condición y datos del prestador inscripto;
b) exhibir en sus locales, páginas web y cualquier lugar o vía de comercialización que se utilice, de modo visible, el número de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos así como los instrumentos entregados por el Ministerio, tendientes a su difusión. La razón social y el número de inscripción en el Ministerio deberán insertarse en toda documentación, papelería y publicidad que efectúe el prestador del servicio;
c) comunicar en forma fehaciente, al Ministerio de Turismo, toda modificación o alteración que se produzca en los datos proporcionados para la inscripción o que, en cualquier forma, altere la información proporcionada oportunamente, dentro del plazo de 10 días desde su acaecimiento. El plazo estipulado no resulta aplicable a las obligaciones legales o reglamentarias para cuyo cumplimiento se establece otro plazo;
d)
e)
f) ser veraces en la información que brinden al usuario directamente o a través de la publicidad, la cual debe indicar exactamente los servicios ofrecidos, adecuándose íntegramente a lo establecido en la Ley N° 17.250 de fecha 11 de agosto de 2000.
g) exhibir en forma clara y visible, los medios de pago aceptados así como la cotización de las monedas extranjeras con las que trabaje;
h) cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los usuarios de los servicios responsabilizándose por la correcta prestación de los mismos en las condiciones establecidas;
i) contratar servicios turísticos nacionales con prestadores regulares, entendiendo por tales, los que se encuentren debidamente registrados y con garantía o derechos de inscripción vigentes, cuando ello resulte exigido para la actividad que desarrollen;
j) abstenerse de comercializar sus servicios a través de personas físicas o jurídicas que, debiendo estar inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos no lo estuvieran o se encuentren en situación irregular;
k) presentar al Ministerio de Turismo la información que éste exija en el marco de los cometidos y competencias asignadas, en la forma y oportunidades que se disponga;
l) permitir a los funcionarios del Ministerio de Turismo, debidamente acreditados y en ejercicio de sus funciones, el acceso a la documentación administrativa y contable que les sea requerida, sin perjuicio del deber de reserva o secreto que pudiere existir en cada caso;
m) colaborar con el Ministerio de Turismo y demás organismos nacionales y departamentales vinculados al turismo para el fiel cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, con la promoción turística de nuestro país y con la tecnificación de la profesión del prestador turístico en general;
n) llevar un libro de registro de visitantes en la que registrará nombre completo, documento de identidad, domicilio físico y electrónico, nacionalidad, edad y los datos de contacto para casos de emergencia;
ñ) poseer reglamento interno de operaciones, el que deberá estar en lugar visible impreso en papel con membrete de la empresa, el cual debe de contener como mínimo la siguiente información:
* Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los servicios.
* Condiciones bajo las cuales se pueden o no realizar las actividades, ya sean condiciones físicas, de edad, climáticas, etc.
* Riesgos que pueden presentarse durante la realización de las actividades y comportamiento y medidas de seguridad que debe adoptar el usuario para minimizar los mismos durante el desarrollo de las actividades.
* Información sobre el ecosistema y la biodiversidad del área donde se realizan las actividades y recomendaciones para el cuidado del medio ambiente;
o) asistir a las instancias de capacitación que se realicen a propuesta del Ministerio de Turismo;
p) controlar que las condiciones físicas de sus clientes sean aceptables para la actividad realizada, antes y durante la travesía, debiendo contar con una ficha médica básica del participante con su firma;
q) informar con veracidad al turista de los riesgos a los que puede verse sometido, debiendo recabar su conformidad de haber sido debidamente informado y de asumir la responsabilidad de dichos riesgos;
r) llevar registro de todos los itinerarios y programas que se estén ejecutando;
s) practicar actividades de turismo aventura preferentemente durante el día, exceptuando aquellas especialidades en que la realización de dicha actividad en horario nocturno sea técnicamente viable;
t) contar con manual de seguridad y atención de emergencias para cada actividad que se realice;
u) contar con manual, programa y bitácora de mantenimiento del equipo utilizado;
v) contar con botiquín para atender emergencias y sistemas de comunicación idóneos de acuerdo a las zonas en las que se desarrollen las actividades;
w) si la actividad fuere posible de ser realizada por un menor de edad deberá recabarse autorización expresa escrita de padre, madre o tutor;
x) contar con el personal idóneo habilitado en cada una de las actividades que desarrollen, el que deberá estar capacitado en primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar y otras que pudieran corresponder;
y) contratar, para todos los usuarios del servicio, cobertura médica en el área del desarrollo de la actividad.
En el caso que ningún servicio médico llegue al área, el prestador debe poner en conocimiento al usuario de tal situación y recabarle el consentimiento para el desarrollo de la actividad en tales condiciones.