Artículo 1
El volumen de Reserva de Garantía previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007, correspondiente a la zafra vitivinícola 2021, será de 0% (cero por ciento) respecto de los vinos obtenidos en la mencionada zafra.
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Decreto 326/2021
Texto en IMPO ↗Diario Oficial ↗