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Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil superior a 123:000.000 UI (ciento veinte tres millones de Unidades Indexadas).
Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de la vigencia del presente decreto.
b) no hayan tenido actividad en el período de 18 (dieciocho) meses anterior a la presentación del proyecto de reactivación de la obra ante la Comisión de Aplicación, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil superior a los 123:000.000 UI (ciento veinte tres millones de Unidades Indexadas).
Se considerará que una construcción no ha tenido actividad en el período considerado, cuando no registre avance de obra, lo que deberá ser certificado por un profesional independiente competente en la materia.
En ambos casos, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 20% (veinte por ciento) del área destinada a uso común. Cuando se trate de construcciones en el departamento de Montevideo, los límites establecidos en los literales a) y b) del presente artículo serán de 90:000.000 UI (noventa millones de Unidades Indexadas), asimismo el porcentaje del área destinada al uso común a que refiere el inciso precedente ascenderá a 15% (quince por ciento). Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir del 1° de marzo de 2018. Quedan comprendidas en las inversiones establecidas en los literales a) y b) del presente artículo, aquellas realizadas en bienes muebles destinados a las áreas de uso común.