Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Exoneración del IRAE.- Exonérase Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a las rentas originadas en actividades promovidas, siempre que la totalidad de la inversión comprometida se haya realizado antes del 31 de diciembre de 2019, hasta un monto equivalente al:
a) 20% (veinte por ciento) de la inversión elegible que se haya ejecutado, cuando el monto de la misma se encuentre entre 123.000.000 UI (ciento veinte tres millones de Unidades Indexadas) y 205.000.000 UI (dos cientos cinco millones de Unidades Indexadas).
b) 25% (veinticinco por ciento) de la inversión elegible que se haya ejecutado, cuando el monto de la misma se encuentre entre 205.000.000 UI (doscientos cinco millones de Unidades Indexadas) y 287.000.000 UI (doscientos ochenta y siete millones de Unidades Indexadas).
c) 30% (treinta por ciento) de la inversión elegible que se haya ejecutado, cuando el monto de la misma supere las 287.000.000 UI (doscientos ochenta y siete millones de Unidades Indexadas).
En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto, siempre que se hubiera ejecutado más del 50% (cincuenta por ciento) del avance de obra, los porcentajes de exoneración a que refiere el inciso anterior se proporcionarán a dicho grado de avance a la fecha indicada.
El monto a exonerar no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a pagar en los ejercicios comprendidos en el periodo exonerado.
Cuando se trate de construcciones en el departamento de Montevideo los montos a que refiere el literal a) del presente artículo, serán de 90:000.000 UI (noventa millones de Unidades Indexadas) y 205:000.000 UI (doscientos cinco millones de Unidades Indexadas), respectivamente.