Apruébase las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al Ejercicio 2024, de acuerdo al siguiente detalle:
$ $
I -
INGRESOS.
7.868.999.160 Ingresos Operativos.
7.694.914.352 Otros Ingresos.
174.084.808
II -
EGRESOS CORRIENTES.
6.952.728.163 Operativos.
6.064.566.313 Intereses y Otros Gastos de Deuda
91.005.052 Aplicaciones Financieras
293.636.798 Versión de Rentas Generales.
503.520.000
III -
INVERSIONES.
1.798.563.154
IV -
TOTAL DE EGRESOS.
8.751.291.317
V -
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
-882.292.157
VI-
FINANCIAMIENTO.
882.292.157
1. Capital de Trabajo.
312.463.997
2. Línea de Crédito IIFF
569.828.160 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 01 PRESUPUESTO DE PUERTO DE MONTEVIDEO.
$ $
I -
INGRESOS.
7.038.226.166
INGRESOS OPERATIVOS.
6.886.488.272 Cargos a la Nave.
819.506.912 Cobros a la Carga.
4.518.253.555 Ferry y Pasajeros.
140.536.084 Contenedores.
159.796.296 Concesiones y Permisos.
964.830.280 Servicios Varios.
283.565.146 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
151.737.894
II - PRESUPUESTO OPERATIVO.
6.231.329.947
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
620.891.160 011 Sueldos Básicos de cargos.
618.559.608 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
613.316.112 011001 Directorio.
5.243.496 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes
2.331.552 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
68.956.356 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
68.956.356 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
766.789.518 042 Compensaciones.
544.308.932 042014 Permanencia a la Orden
65.329.421 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
105.933.429 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
15.704.420 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
15.696.729 042122 Compensación por Asignación de Funciones
204.280.562 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
82.098.905 042150 Trabajo Sucio o de Altura
4.053.686 042155 Tareas Especificas
51.211.780 043 Productividad y Dedicación
196.245.578 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
196.245.578 044 Antigüedad.
21.238.584 044000 Prima por antigüedad.
21.238.584 045 Complementos.
4.996.424 045005 Quebranto de Caja.
4.996.424 05 Retribuciones Diversas Especiales.
537.070.758 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
323.329.077 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
15.484.314 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
105.387.688 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
202.457.075 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
8.497.986 057001 Becas y Pasantías.
4.346.880 058001 Horas Extras.
34.613.081 059 Sueldo Anual complementario.
166.283.734 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
150.235.342 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
16.048.392 09 Otras Retribuciones.
3.852.147 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas
3.852.147 095002 Contratados a Término
3.852.147 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
248.763.064 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
21.734.576 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
14.219.147 064006 Reintegro Carnet de Salud
673.729 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
2.434.039 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
798.327 064009 Contribuciones para Lentes
3.609.334 065000 Prestación por guardería
9.240.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
580.284 067 Compensación por Alimentación con Aportes
166.968.600 067000 Compensación por Alimentación
166.968.600 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
50.239.604 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
14.479.907 071000 Prima por Matrimonio.
132.068 072000 Hogar Constituido.
13.725.274 073000 Prima por Nacimiento.
132.068 074000 Prestaciones por Hijo.
49.274 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
396.200 079 Otros Beneficios Familiares
45.023 079000 Retardo mental
45.023 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
337.481.954 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
159.986.111 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
159.986.111 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
22.855.159 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados
26.827.575 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
36.396 087000 Aporte Patronal a FONASA
105.961.607 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
21.814.106 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
2.598.284.864 1
BIENES DE CONSUMO
31.461.031 2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.695.826.164
- Impuestos y Tasas.
1.721.138.817
- Resto.
974.687.347 5
TRANSFERENCIAS
515.729.188 515 Al Gobierno Central.
503.520.000
- Resto.
12.209.188 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
91.005.052 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
5.386.850 8
APLICACIONES FINANCIERAS
293.636.798
III -
INVERSIONES.
980.838.994 0 Servicios Personales.
103.210.548 1 Bienes de Consumo.
217.158.336 2 Servicios no Personales.
190.652.423 3 Bienes de Uso.
469.817.687 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 02 PRESUPUESTO DE PUERTO DE COLONIA
$ $
I -
INGRESOS.
278.081.932
INGRESOS OPERATIVOS.
256.676.468 Cargos a la Nave.
17.914.565 Cobros a la Carga.
948.816 Ferry y Pasajeros.
219.413.700 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
13.347.378 Servicios Varios.
5.052.010 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
21.405.463
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
223.879.209
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
26.165.700 011 Sueldos Básicos de cargos.
26.165.700 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
26.165.700 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.103.544 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.103.544 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
30.934.345 042 Compensaciones.
22.040.928 042014 Permanencia a la Orden
2.701.324 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
4.529.220 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
164.406 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
9.750.311 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
3.995.184 042150 Trabajo Sucio o de Altura
22.958 042155 Tareas Especificas
877.525 043 Productividad y Dedicación
6.963.719 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
6.963.719 044 Antigüedad.
838.133 044000 Prima por antigüedad.
838.133 045 Complementos.
1.091.565 045005 Quebranto de Caja.
1.091.565 05 Retribuciones Diversas Especiales.
16.293.758 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
8.112.877 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
645.779 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
7.467.098 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
112.248 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
1.750.799 059 Sueldo Anual complementario.
6.317.834 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
6.085.206 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
232.628 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
13.790.779 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
1.244.247 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
607.944 064006 Reintegro Carnet de Salud
32.054 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
282.952 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
217.091 064009 Contribuciones para Lentes
104.206 065000 Prestación por guardería
528.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
1.117.349 067 Compensación por Alimentación con Aportes
7.138.800 067000 Compensación por Alimentación
7.138.800 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
3.762.383 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
728.072 071000 Prima por Matrimonio.
19.810 072000 Hogar Constituido.
586.828 073000 Prima por Nacimiento.
19.810 074000 Prestaciones por Hijo.
22.512 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
56.600 079 Otros Beneficios Familiares
22.512 079000 Retardo mental
22.512 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
11.466.740 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
5.908.945 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
5.908.945 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
844.135 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
2.192 087000 Aporte Patronal a FONASA
3.904.783 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
805.685 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
100.482.938 1
BIENES DE CONSUMO
1.464.239 2
SERVICIOS NO PERSONALES
119.820.526
- Impuestos y Tasas.
6.716
- Resto.
119.813.810 5
TRANSFERENCIAS
2.110.506 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
591.806.160 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
198.000 3 Bienes de Uso.
591.608.160 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 03 PRESUPUESTO DE PUERTO DE NUEVA PALMIRA
$ $
I -
INGRESOS.
457.789.702
INGRESOS OPERATIVOS.
456.863.022 Cargos a la Nave.
122.353.229 Cobros a la Carga.
313.958.423 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
20.551.370 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
926.680
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
122.326.681
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
20.339.940 011 Sueldos Básicos de cargos.
20.339.940 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
20.339.940 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
367.848 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
367.848 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
24.612.675 042 Compensaciones.
18.109.108 042014 Permanencia a la Orden
2.457.924 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
3.522.727 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
338.021 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
7.289.850 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
3.231.773 042150 Trabajo Sucio o de Altura
21.705 042155 Tareas Especificas
1.247.108 043 Productividad y Dedicación
5.358.319 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
5.358.319 044 Antigüedad.
542.002 044000 Prima por antigüedad.
542.002 045 Complementos.
603.246 045005 Quebranto de Caja.
603.246 05 Retribuciones Diversas Especiales.
11.538.225 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
5.362.917 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
589.026 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
4.773.891 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.550 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
1.336.652 059 Sueldo Anual complementario.
4.837.106 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
4.760.298 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
76.808 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
10.201.779 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
710.812 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
472.845 064006 Reintegro Carnet de Salud
23.618 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
109.327 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
44.515 064009 Contribuciones para Lentes
60.507 065000 Prestación por guardería
396.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
744.898 067 Compensación por Alimentación con Aportes
5.552.400 067000 Compensación por Alimentación
5.552.400 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
2.797.669 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
584.461 071000 Prima por Matrimonio.
13.207 072000 Hogar Constituido.
456.423 073000 Prima por Nacimiento.
13.207 074000 Prestaciones por Hijo.
22.512 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
56.600 079 Otros Beneficios Familiares
22.512 079000 Retardo mental
22.512 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
8.728.165 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
4.498.287 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
4.498.287 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
642.612 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.718 087000 Aporte Patronal a FONASA
2.971.207 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
613.341 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
76.373.093 1
BIENES DE CONSUMO
1.467.582 2
SERVICIOS NO PERSONALES
42.374.500
- Impuestos y Tasas.
4.395
- Resto.
42.370.105 5
TRANSFERENCIAS
2.110.506 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
111.672.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
111.672.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 04 PRESUPUESTO DE PUERTO DE FRAY BENTOS
$ $
I -
INGRESOS.
26.100.954
INGRESOS OPERATIVOS.
26.095.846 Cargos a la Nave.
17.325.594 Cobros a la Carga.
5.500.955 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
3.269.297 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
5.108
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
47.532.829
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
6.254.784 011 Sueldos Básicos de cargos.
6.254.784 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
6.254.784 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
367.848 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
367.848 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
10.112.073 042 Compensaciones.
7.637.004 042014 Permanencia a la Orden
1.623.879 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.006.494 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
170.871 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
3.931.380 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
788.858 042150 Trabajo Sucio o de Altura
21.705 042155 Tareas Especificas
93.817 043 Productividad y Dedicación
2.058.235 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
2.058.235 044 Antigüedad.
150.782 044000 Prima por antigüedad.
150.782 045 Complementos.
266.052 045005 Quebranto de Caja.
266.052 05 Retribuciones Diversas Especiales.
4.978.532 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
2.757.222 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
182.699 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.574.523 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.550 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
417.207 059 Sueldo Anual complementario.
1.802.553 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.722.147 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
80.406 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
3.738.127 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
260.458 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
135.099 064006 Reintegro Carnet de Salud
8.736 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
48.156 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
18.227 064009 Contribuciones para Lentes
50.240 065000 Prestación por guardería
264.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
744.925 067 Compensación por Alimentación con Aportes
1.586.400 067000 Compensación por Alimentación
1.586.400 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
882.344 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
258.445 071000 Prima por Matrimonio.
13.207 072000 Hogar Constituido.
130.407 073000 Prima por Nacimiento.
13.207 074000 Prestaciones por Hijo.
22.512 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
56.600 079 Otros Beneficios Familiares
22.512 079000 Retardo mental
22.512 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
3.339.697 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.719.723 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
1.719.723 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
245.675 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 569 087000 Aporte Patronal a FONASA
1.138.246 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
234.484 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
29.049.506 1
BIENES DE CONSUMO
760.112 2
SERVICIOS NO PERSONALES
16.666.958
- Impuestos y Tasas.
12.653
- Resto.
16.654.305 5
TRANSFERENCIAS
1.055.253 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
2.772.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
2.772.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 05 PRESUPUESTO DE PUERTO SAUCE
$ $
I -
INGRESOS.
2.434.568
INGRESOS OPERATIVOS.
2.434.331 Cargos a la Nave.
1.810.472 Cobros a la Carga.
302.900 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
320.958 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
238
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
30.225.082
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
2.956.992 011 Sueldos Básicos de cargos.
2.956.992 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
2.956.992 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
5.443.036 042 Compensaciones.
4.064.292 042014 Permanencia a la Orden
921.648 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
629.058 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
186.364 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
1.575.524 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
636.176 042150 Trabajo Sucio o de Altura
21.705 042155 Tareas Especificas
93.817 043 Productividad y Dedicación
908.132 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
908.132 044 Antigüedad.
108.672 044000 Prima por antigüedad.
108.672 045 Complementos.
361.940 045005 Quebranto de Caja.
361.940 05 Retribuciones Diversas Especiales.
1.510.217 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
462.049 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
58.541 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
403.508 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.550 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
201.646 059 Sueldo Anual complementario.
844.972 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
844.972 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
2.767.696 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
416.941 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
84.437 064006 Reintegro Carnet de Salud
4.368 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
271.036 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
18.227 064009 Contribuciones para Lentes
38.873 065000 Prestación por guardería
132.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
744.898 067 Compensación por Alimentación con Aportes
991.500 067000 Compensación por Alimentación
991.500 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
482.357 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
196.334 071000 Prima por Matrimonio.
6.603 072000 Hogar Constituido.
81.504 073000 Prima por Nacimiento.
6.603 074000 Prestaciones por Hijo.
22.512 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
56.600 079 Otros Beneficios Familiares
22.512 079000 Retardo mental
22.512 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
1.660.670 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
853.582 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
853.582 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
121.940 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 309 087000 Aporte Patronal a FONASA
567.453 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
116.386 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
14.534.945 1
BIENES DE CONSUMO
238.856 2
SERVICIOS NO PERSONALES
14.395.028
- Impuestos y Tasas.
11.678
- Resto.
14.383.350 5
TRANSFERENCIAS
1.055.253 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
2.574.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
2.574.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 06 PRESUPUESTO DE PUERTO DE PAYSANDÚ
$ $
I -
INGRESOS.
6.456.463
INGRESOS OPERATIVOS.
6.454.285 Cargos a la Nave.
1.563.606 Cobros a la Carga.
2.530.440 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
2.360.239 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
2.178
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
64.601.365
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
10.350.756 011 Sueldos Básicos de cargos.
10.350.756 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
10.350.756 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicas de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
14.144.442 042 Compensaciones.
10.573.673 042014 Permanencia a la Orden
2.328.663 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.761.363 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
170.871 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
4.517.750 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
1.679.504 042150 Trabajo Sucio o de Altura
21.705 042155 Tareas Especificas
93.817 043 Productividad y Dedicación
2.965.974 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
2.965.974 044 Antigüedad.
423.821 044000 Prima por antigüedad.
423.821 045 Complementos.
180.974 045005 Quebranto de Caja.
180.974 05 Retribuciones Diversas Especiales.
6.869.613 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
3.555.595 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
348.089 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.207.506 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.550 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
668.169 059 Sueldo Anual complementario.
2.644.299 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
2.644.299 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
5.665.833 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
512.287 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
236.423 064006 Reintegro Carnet de Salud
13.496 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
98.426 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
19.064 064009 Contribuciones para Lentes
144.878 065000 Prestación por guardería
264.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
744.925 067 Compensación por Alimentación con Aportes
2.776.200 067000 Compensación por Alimentación
2.776.200 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
1.368.421 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
343.041 071000 Prima por Matrimonio.
6.603 072000 Hogar Constituido.
228.211 073000 Prima por Nacimiento.
6.603 074000 Prestaciones por Hijo.
22.512 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
56.600 079 Otros Beneficios Familiares
22.512 079000 Retardo mental
22.512 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
4.845.965 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
2.496.247 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
2.496.247 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
356.607 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 929 087000 Aporte Patronal a FONASA
1.650.819 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
340.363 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
42.219.650 1
BIENES DE CONSUMO
557.218 2
SERVICIOS NO PERSONALES
20.768.244
- Impuestos y Tasas.
34.196
- Resto.
20.734.048 5
TRANSFERENCIAS
1.055.253 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
2.970.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
2.970.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 07 PRESUPUESTO DE PUERTO DE LA PALOMA
$ $
I -
INGRESOS.
3.265.258
INGRESOS OPERATIVOS.
3.258.011 Cargos a la Nave.
1.032.610 Cobros a la Carga.
1.024.610 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
1.200.791 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
7.247
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
23.158.477
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
1.357.320 011 Sueldos Básicos de cargos.
1.357.320 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
1.357.320 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
7.115.357 042 Compensaciones.
5.986.590 042014 Permanencia a la Orden
1.163.601 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
377.435 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
186.364 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
3.812.857 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
330.811 042150 Trabajo Sucio o de Altura
21.705 042155 Tareas Especificas
93.817 043 Productividad y Dedicación
915.191 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
915.191 044 Antigüedad.
32.602 044000 Prima por antigüedad.
32.602 045 Complementos.
180.974 045005 Quebranto de Caja.
180.974 05 Retribuciones Diversas Especiales.
1.121.243 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
232.016 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
44.301 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
187.715 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.550 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
100.144 059 Sueldo Anual complementario.
787.533 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
787.533 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
2.352.211 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
212.249 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
50.662 064006 Reintegro Carnet de Salud
4.368 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
98.426 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
18.227 064009 Contribuciones para Lentes
40.566 065000 Prestación por guardería
132.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
1.117.388 067 Compensación por Alimentación con Aportes
594.900 067000 Compensación por Alimentación
594.900 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
295.674 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
163.732 071000 Prima por Matrimonio.
6.603 072000 Hogar Constituido.
48.902 073000 Prima por Nacimiento.
6.603 074000 Prestaciones por Hijo.
22.512 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
56.600 079 Otros Beneficios Familiares
22.512 079000 Retardo mental
22.512 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
1.587.413 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
815.423 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
815.423 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
116.489 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 249 087000 Aporte Patronal a FONASA
543.069 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
111.183 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
13.697.276 1
BIENES DE CONSUMO
336.214 2
SERVICIOS NO PERSONALES
9.123.987
- Impuestos y Tasas.
6.327
- Resto.
9.117.660 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
3.366.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
792.000 3 Bienes de Uso.
2.574.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 08 PRESUPUESTO DE PUERTOS DEPORTIVOS
$ $
I -
INGRESOS.
56.644.117
INGRESOS OPERATIVOS.
56.644.117 Cargos a la Nave.
113.098 Cobros a la Carga.
0 Ferry y Pasajeros.
615.265 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
0 Bonificaciones Tarifarias.
0 Ingresos Deportivos
55.915.754
OTROS INGRESOS.
0
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
209.674.573
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
13.363.080 011 Sueldos Básicos de cargos.
13.363.080 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
13.363.080 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
24.146.572 042 Compensaciones.
18.518.255 042014 Permanencia a la Orden
3.268.413 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
3.774.350 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
2.334.956 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
8.036.809 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
916.093 042150 Trabajo Sucio o de Altura 0 042155 Tareas Especificas
187.634 043 Productividad y Dedicación
4.341.278 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
4.341.278 044 Antigüedad.
1.043.251 044000 Prima por antigüedad.
1.043.251 045 Complementos.
243.788 045005 Quebranto de Caja.
243.788 05 Retribuciones Diversas Especiales.
8.843.973 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
3.789.358 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
631.219 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.158.139 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.550 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
990.935 059 Sueldo Anual complementario.
4.062.130 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
4.062.130 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
12.594.936 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
1.025.515 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
506.620 064006 Reintegro Carnet de Salud
33.004 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
98.426 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
37.592 064009 Contribuciones para Lentes
349.873 065000 Prestación por guardería
792.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
1.934.280 067 Compensación por Alimentación con Aportes
5.949.000 067000 Compensación por Alimentación
5.949.000 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
2.894.141 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
731.892 071000 Prima por Matrimonio.
19.810 072000 Hogar Constituido.
489.024 073000 Prima por Nacimiento.
19.810 074000 Prestaciones por Hijo.
45.024 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
113.200 079 Otros Beneficios Familiares
45.024 079000 Retardo mental
45.024 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
7.620.815 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
3.923.701 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
3.923.701 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
560.529 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.051 087000 Aporte Patronal a FONASA
2.599.537 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
534.997 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
67.301.268 1
BIENES DE CONSUMO
1.527.093 2
SERVICIOS NO PERSONALES
139.788.959
- Impuestos y Tasas.
5.000
- Resto.
139.783.959 5
TRANSFERENCIAS
1.055.253 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
2.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
102.564.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
990.000 3 Bienes de Uso.
101.574.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Opera¬tivo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2024, tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2024. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Persona¬les", está expre¬sado a precios de enero de 2023. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2023: IPC 102.74 (Base octubre 2022 = 100); BPC: $ 5.660; UR: $ 1.557; UI: $ 5,745. Las asigna¬cio¬nes correspondien¬tes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 39,60 (pesos uruguayos treinta y nueve con sesenta), valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero - junio 2023, y se ajustarán automá¬ticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 del 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, de corresponder.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
7. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2023, son los que lucen en el Anexo 1. (*) Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Marítima, de Oficio, de los niveles 6, 7 y 8 del escalafón Operativa Portuaria y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 (*) que forma parte del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
El padrón de cargos que incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, se presenta en el Anexo 3 que forma parte del presente Decreto. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.
A tales efectos, se elevará al 31 de diciembre de 2024 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.
Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y quedará exceptuado aquel funcionario que en dicho período: i) se le haya aplicado alguna sanción grave o se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS.
Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como mantenimiento nivel retributivo y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.
A partir del 1° de enero de 2024, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2024, además del sueldo del nivel detallado en el Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 modificado por el artículo 10° de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016 y reglamentado por el Decreto N° 68/003, de 19 de febrero de 2003.
Asimismo, el personal en comisión en la Administración Nacional de Puertos podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones.
Para el caso de los funcionarios en comisión en la Administración Nacional de Puertos, deberá observarse el tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 modificado por el artículo 10° de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016 y reglamentado por el Decreto N° 68/003, de 19 de febrero de 2003 y tampoco podrá superar el sueldo del nivel correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.
En el caso de la retribución de los Señores Directores, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
a) Prima por antigüedad. Esta prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servi¬cio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.
b) Prima por Matrimonio Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. - Tendrán derecho a percibir la prima por matri¬monio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decre¬to N° 531/84, la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004.
Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°
13.711, de 19 de noviembre de 1968. Duplicase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.
c) Hogar Constituido. Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N°
15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 12° de la Ley N° 16.002, de 1 de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004.
d) Quebranto de Caja. Los funcionarios que mane¬jen dinero o valores y asimila¬bles, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo precep¬tuado por la Res. Dir. N° 10/3.669, de 5 de febrero de 2013, Res. Dir. N° 532/3.689, de 25 de julio de 2013, Res. Dir. N° 340/3.734, de 1 de julio de 2014, Res. Dir. N° 462/3.742, de 3 de setiembre de 2014, Res. Dir. N° 284/3.923, de 3 de mayo de 2018, Res.
Dir. N° 417/4.048, de 12 de agosto de 2020 y Res. Dir. N° 235/4.167, de 28 de abril de 2023.
e) Compensación por trabajo nocturno. Se consi¬dera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposi¬ciones vigentes en la mate-ria, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% (veinticinco por ciento) del sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio. - La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601, de 29 de julio de 2011.
g) Compensación funciones asignadas. - Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada.
h) Horas extras. - Cuando por impe¬riosas e imposter¬ga¬bles necesida¬des del servicio los funciona¬rios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordina¬rios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retri¬buyan las horas extras trabajadas y siempre que el respec¬tivo jerar¬ca no tuviese la posi¬bilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya exce¬dido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Res. Pres. N° 074 del 24, de agosto de 2006 y su modificativo aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601, de 29 de julio de 2011, y al artículo 3° del Decreto N° 159/002, de 30 de abril de 2002.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res. Dir. N° 339/3.601, de 29 de julio de 2011.
El monto de la partida asignada a las horas extras no podrá superar lo establecido en el artículo 765° de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2023 es de $
16.525. Es una partida de naturaleza retributiva, por lo que es considerada para la aplicación de los topes remunerativos legalmente previstos y a los efectos impositivos.
j) Cuota médica. - Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008 y Res. Dir. N° 174/3.676, de 2 de abril de 2013.
k) Permanencia a la orden. - Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% (veinte por ciento) hasta un 60% (sesenta por ciento) del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras.
l) Mantenimiento del nivel retributivo. - Los funcionarios que, como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007, de 28 de diciembre de 2007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, de 21 de octubre de 2008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28 de diciembre de
2007.
Las funcionarias de esta Administración Nacional de Puertos que perciban la compensación por Continuidad de Servicio de acuerdo a lo dispuesto en Resolución de Directorio 339/3.601, numeral 3.2 y que se encuentren haciendo uso del horario especial por lactancia viéndose afectadas en su remuneración salarial, recibirán en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo, el importe resultante del promedio de la cantidad de horas por continuidad del servicio percibidas durante los últimos 6 (seis) meses anteriores al inicio de la licencia por maternidad, por el valor hora vigente al momento de comenzar con el medio horario, de acuerdo a la Res. Dir. N° 429/3.933 del 6 de julio de 2018. Dicho importe se ajustará en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo.
m) Régimen de operativa marítima. - El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.
El personal embarcado, con cargo presupuestal o funciones asignadas interinamente en los Niveles 2 y 3 del Renglón Operativa Marítima, percibirán los porcentajes de la Compensación Operativa Marítima de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Directorio N° 760/4.153 Acuerdo Comisión Bipartita Dragado.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en régimen semana por semana u otros regímenes especiales, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor.
Estableciéndose, asimismo, que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda.
n) Régimen de operativa portuaria. - Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992.
No obstante, lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio, gestionándose mediante la Resolución de Directorio correspondiente.
La Compensación por Multitarea aplicará a funcionarios designados expresamente a un régimen especial de operativa, en Puertos del Interior. Dicha compensación no superará el 20% (veinte por ciento) del sueldo de grado, otorgándose en las condiciones previstas en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales de ANP. Esta compensación está reglamentada en Res. Dir. N° 445/4.179, de 19 de julio de 2023.
o) Por tareas específicas encomendadas. - Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601, de 29 de julio de 2011, Res. Dir. N° 357/3.645, de 25 de julio de 2012 y Res. Dir. 835/4.013, de 11 de diciembre de 2019. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función.
Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes abonados serán imputados al mismo.
p) Asiduidad. - La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557, de 28 de setiembre de 2010, Res.
Dir. N° 615/3.568, de 30 de noviembre de 2010 y sus modificativas, Res. Dir. N° 142/3.584, de 29 de marzo de 2011, Res. Dir. N° 174/3.676, de 2 de abril de 2013, Res. Dir. N° 353/3.877, de 14 de junio de 2017 y Res. Dir. N° 402/3.932, de 27 de junio de 2018. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 19.051, de 4 de enero de 2013 en relación al descuento por inasistencia derivado de hacer uso del derecho de huelga. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 10.484,31 valor de enero de 2023. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.
q) Casa habitación. - Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Esta partida está reglamentada en Res. Dir. N° 816/4.113, de 15 de diciembre de
2021.
r) Prestación por Guardería. Facultase a la Administración Nacional de Puertos a reintegrar a sus funcionarios los gastos que demanden la atención de menores a cargo de hasta seis años de edad en algún centro de educación en la primera infancia privado debidamente autorizado.
Esta partida está reglamentada en Res. Dir. N°14/4.117, de 2 de febrero de 2022.
Aquellos funcionarios del Puerto de Montevideo que opten por el servicio de guardería y educación inicial para hijos y/o menores a cargo con tenencia reconocida judicialmente, brindado por la ANP mediante servicio tercerizado, podrán hacerlo según lo estipulado en el contrato respectivo.
s) Otros beneficios al personal. - Los mismos están reglamentados en Res.
Dir. N° 692/3.848, de 1 de noviembre de 2016.
Sistema de Remuneración Variable (SRV).
El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre la Administración Nacional de Puertos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
b) Ámbito de aplicación Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
c) Criterio General de Construcción del SRV El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2023, a liquidarse en 2024, será del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
* Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
* Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
* Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
d) Criterio de Distribución del SRV * No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos diferentes al pago del sueldo.
* Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
* Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
* Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al sueldo del nivel de cada trabajador calculado para todos los casos sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor (Anexo 1 - tabla 2 - columna 2). Para aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un nivel asociado, el pago será proporcional al monto que surja del contrato respectivo.
e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se pro¬duzca el traslado del mismo y la nueva jefatura lo considere necesario, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el Artículo 9° literal l.
Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".
Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones estableci¬das en el Presupues¬to Operativo (Anexo 2) que forma parte de este documento, son los efectivamen¬te necesarios al 1° de enero de 2024. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman así como las compensaciones que correspondan. Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas adecua¬ciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artícu¬lo 15 del presente Decreto.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N°1891/18 de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.
Las asignaciones de las partidas que correspondan a Indemnizaciones por Retiro, Licencias Generadas y no Gozadas (Grupo 0), Tributos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectiva¬mente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente al Tribunal de Cuen¬tas en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, incluyéndolas en un anexo, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución N° 1.891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
Las partidas asociadas a cualquier grupo del Programa 8 "Puertos Deportivos" no tendrán carácter limitativo para el ejercicio 2024, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos mediante trasposiciones entre los distintos grupos y objetos, comunicando a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso contrario, podrá recurrir a la adecuación de las partidas presupuestales de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En ambos casos se comunicará al Tribunal de Cuentas.
Toda perso¬na designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos percibirá una retribución mensual, a precios de enero 2023, según los siguientes niveles:
Nivel 1 - Capitán Puerto de Montevideo - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 modificado por el artículo 338° de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, el sueldo a percibir es $ 138.717,00 más Gastos de Representación por $43.785,00 ascendiendo a un total de $182.502,00.
Nivel 2 - Capitanes Puerto Colonia y Puerto Nueva Palmira, con un sueldo máximo de $ 141.171,00. Es esta, la retribución nominal máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente con cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Nivel 3 - Otras Capitanías Puertos del Interior, con un sueldo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Nivel 2.
Esta retribución se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.
Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, según el Artículo 20 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de la Administración Nacional de Puertos se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal.
La empresa eliminará el 33% (treinta y tres por ciento) de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 del 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 del 21 de agosto de 2013 y su modificativo artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 19.684 del 26 de octubre de 2018.
A tales efectos, se elevará al 31 de diciembre de 2024 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
Los funcionarios de la empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve.
Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la Administración Nacional de Puertos por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado.
A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Las partidas destinadas a contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término y arrendamientos de servicios de personas físicas, no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) de los montos ejecutados en el año 2019 a igual nivel de precios.
El subsidio a Directores creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 artículos 65°, 66° y 67° que establece sus actualizaciones.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de haberes del cargo en actividad.
La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2024 al Poder Ejecutivo, una actualización de sus tarifas vigentes que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas:
A) Tarifas en dólares estadounidenses:
GRUPO 1
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)
GRUPO 2
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 3
(TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 4
(TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 5
(TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo) Índice TCo TC promedio enero - junio 2023 IPCo IPC promedio enero - junio 2023 IMSpo IMS del Sector Público promedio enero - junio 2023 GAS OILo GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2023.
TCi: Tipo de cambio dólar USA - cotización interbancario dólar billete vendedor promedio mensual - correspondiente al promedio del último semestre anterior a la propuesta de ajuste.
IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste.
IMSpi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste.
GAS OILi: Precio del Gas Oil Marino NAVE ROU promedio del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1 Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2 Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3 Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4 Suministro de agua.
Grupo 5 Suministro de electricidad directa y con generador.
B) Tarifas en pesos uruguayos:
Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo.
IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al promedio enero - junio 2023.
Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2024 y será revisada para el Presupuesto 2025.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2024. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
En el Programa de Inversiones se incluye el Proyecto N° 29 "Pasarelas CN" que podrá ser financiado con una línea de crédito de una institución financiera. La ejecución del mismo estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al Artículo 331° de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Puertos y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.
Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes del 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la Administración Nacional de Puertos podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% (seis por ciento) aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV).
La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509, de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.
La Administración Nacional de Puertos en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo 10, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, etc.