Artículo 1
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004, a las aplicaciones en vías férreas y zonas aledañas bajo las siguientes condiciones:
a) las aplicaciones de herbicidas situadas en padrones urbanos y sub urbanos deberán realizarse con mochila manual, utilizando boquillas anti-deriva con aire inducido con un diámetro volumétrico medio no menor a 250 micras;
b) está prohibido aplicar herbicidas a menos de 300 metros de centros educativos;
c) las aplicaciones en vías férreas y zonas aledañas, cualquiera sea su forma de aplicación, no podrán realizarse a menos de 10 metros de cualquier curso de agua permanente o semi permanente;
d) las formulaciones de herbicidas autorizadas a tal fin son: - Glifosato sal dimetilamina - 2-4 D sal colina - Picloram en cualquiera de sus sales
e) en todos los casos deberán respetarse la dosis de etiqueta;
f) las aplicaciones sobre vías férreas y zonas aledañas también deberán realizarse con boquillas anti-deriva de aire inducido con diámetros volumétricos medios superiores a 250 micras;
g) las condiciones ambientales de aplicación deben respetar los siguientes parámetros: temperatura inferior a 30 grados, Humedad Relativa mayor a 50% y vientos entre 8 y 12 km/h;
h) el equipo de aplicación debe tener habilitación de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), con el correspondiente sticker identificatorio y ser inspeccionado para verificar los parámetros sugeridos;
i) los operarios deberán contar con el carnet de Aplicador de Uso Seguro de productos fitosanitarios vigente y la empresa aplicadora debe estar registrada en el Registro Único de Operadores (R.U.O) de la DGSA;
j) deberá existir cartelería de advertencia en los lugares donde se aplican los productos;
k) los operarios deberán contar con equipos de protección personal (EPP) para lo cual se recomienda:
- usar guantes NITRILO;
- usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea, que permita el intercambio de calor, de material fácilmente lavable y disponer de recambio en caso de accidente;
- usar botas por dentro del mameluco;
- usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de partículas y vapores orgánicos;
- lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación del trabajador y su familia;
- en caso de una mezcla, se deberá considerar la categoría toxicológica del producto más tóxico;
- tanto la elección de los equipos de protección personal como la forma de utilización y descontaminación deberán estar bajo la supervisión de un técnico prevencionista;
l) la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), deberá suministrar a la DGSA el plan con fechas tentativas de tratamiento a nivel nacional para su fiscalización;
m) la actividad de aplicación de herbicidas en vías férreas y zonas aledañas, estará sujeta a fiscalización por parte de técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en el momento y lugar que esta oficina así lo considere;
n) el incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.