Artículo 1Modificado
Apruébase el Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 20 de agosto de 2019 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 37/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a la "Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR", Modificación de la Directiva CCM N° 41/11 y Modificación de la Directiva CCM N° 72/18"". (*)
- Ver además:
- Decreto 335/2019, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.