Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Artículo 26 La evaluación primaria, incluyendo la constancia de notificación del funcionario evaluado, deberá ser recibida por la Junta de Calificaciones antes del 31 de enero de cada año, en la forma que establecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de no recibirse el informe en tiempo, la Junta de Calificaciones procederá a la calificación del funcionario atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 21 e informará al jerarca del Inciso de la eventual omisión del evaluador primario a los efectos disciplinarios que corresponda.
Capítulo VIII De la Evaluación Primaria
Ver el texto limpio