Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Artículo 37 La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a considerar hubieran sido sometidos a sumario administrativo, encontrándose el mismo pendiente de resolución.
Finalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los evaluadores primarios deberán evaluar, conforme lo dispuesto en este Reglamento, por los períodos en que efectivamente prestó servicio a sus órdenes.
Al considerar la calificación del funcionario, la Junta tendrá en cuenta todos los elementos mencionados en el artículo 21, así como el resultado del sumario.
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