Artículo 47 La prueba de oposición comprenderá las siguientes fases según la categoría de cargos objeto del llamado a concurso:
A) Para la provisión de cargos de Secretario de Segunda, se realizará una prueba escrita, que se llevará a cabo en el lugar de destino del concursante conforme a las condiciones y requisitos específicos que establezcan las bases particulares del concurso y el temario establecido en las mismas. Para aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60 sobre un total de 100.
B) Para la provisión de cargos de Secretario de Primera se realizará:
B.1. una prueba escrita, que se realizará en el lugar de destino del concursante conforme las condiciones y requisitos específicos que establecen las bases particulares y el temario establecido en las mismas. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio debiendo obtenerse un puntaje mínimo de 60 sobre un total de 100 para considerarla aprobada;
B.2. en caso de aprobarse la prueba escrita, un examen oral a realizarse en la ciudad de Montevideo, conforme las condiciones y requisitos específicos que establecen las bases particulares con preguntas sobre el temario incluido en esas bases. Concluida la prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al mismo el puntaje obtenido.
C) Para la provisión de cargos de Consejero se realizará:
C.1. una prueba escrita a realizarse en la ciudad de Montevideo conforme las condiciones y requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario establecido en las mismas;
C.2. una presentación oral ante el Tribunal del concurso conforme las condiciones y requisitos específicos que establezcan las bases particulares, con preguntas sobre el temario incluido en esas bases. Se deberá prever la realización de esta prueba en fecha no menor a los treinta días de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de Secretario de Primera.
D) La provisión de cargos de Ministro Consejero se realizará bajo modalidad de tesis en las condiciones y especificaciones que establezcan las bases, las que deberán prever:
a) la elección por el concursante del tema que será objeto de su trabajo;
b) la asignación de un tutor por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) el plazo para la presentación del trabajo escrito que no podrá ser inferior a 180 (ciento ochenta) días;
d) aprobación de la tesis por el Tribunal, que se reunirá en Montevideo, y
e) la defensa de la tesis ante el citado Tribunal, que deberá realizarse en fecha no menor a los 30 (treinta días) de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de Consejero.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la posibilidad de que en caso de aprobarse la tesis y de no ser posible el ascenso por no existir vacantes suficientes, en el concurso inmediato siguiente que se convoque para proveer vacantes de Ministro Consejero, el concursante que haya obtenido una nota superior a 10,5 (diez con cinco) pueda optar por presentar la misma tesis.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Artículo 47 La prueba de oposición comprenderá las siguientes fases según la categoría de cargos objeto del llamado a concurso:
A) Para la provisión de cargos de Secretario Secretarios de Segunda, se realizará una prueba escrita, que se llevará a cabo en el lugar de destino del concursante conforme a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares del concurso y el temario establecido en que dispongan las mismas. Para aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60 sobre un total de 100. 60% (sesenta por ciento) del máximo que se prevea para la prueba.
B) Para la provisión de cargos de Secretario Secretarios de Primera Primera, se realizará:
B.1. una prueba escrita, que se realizará
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La prueba de oposición comprenderá las siguientes fases según la categoría de cargos objeto del llamado a concurso:
A) Para la provisión de cargos de Secretarios de Segunda, se realizará una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Para aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta por ciento) del máximo que se prevea para la prueba.
B) Para la provisión de cargos de Secretarios de Primera, se realizará:
B.1. una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Para aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta por ciento) del máximo que se prevea para la prueba.
B.2. en caso de aprobarse la prueba escrita, una prueba oral que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Concluida la prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al concursante el puntaje obtenido en esta prueba.
C) Para la provisión de cargos de Consejero, se realizará:
C.1. una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas.
C.2. una prueba oral que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Concluida la prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al concursante el puntaje obtenido en esta prueba. Se deberá proveer la realización de esta prueba en fecha no menor a los 30 (treinta) días de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de Secretario de Primera.
D) la provisión de cargos de Ministro Consejero se realizará bajo modalidad de tesis en las condiciones y especificaciones que establezcan las bases, las que deberán prever:
a) la elección por el concursante del tema que será objeto de su trabajo;
b) la asignación de un tutor por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) el plazo para la presentación del trabajo escrito que no podrá ser inferior a 180 (ciento ochenta) días;
d) aprobación de la tesis por el Tribunal, que se reunirá en Montevideo, y
e) la defensa de la tesis ante el citado Tribunal, que deberá realizarse en fecha no menor a los 30 (treinta) días de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de Consejero.
Todas las pruebas serán evaluadas con un puntaje de 0 (cero) a 12 (doce), con la posibilidad de utilización de décimas en la parte decimal, sin perjuicio de la ponderación posterior a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y 48 del presente Decreto.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la posibilidad de que en caso de aprobarse la tesis y de no ser posible el ascenso por no existir vacantes suficientes, en el concurso inmediato siguiente que se convoque para proveer vacantes de Ministro Consejero, el concursante que haya obtenido una nota superior a 10,5 (diez con cinco) pueda optar por presentar la misma tesis.
llevará a cabo
en
el
lugar
de destino del concursante conforme
a determinar, en
las condiciones y
con los
requisitos específicos que
establecen
establezcan
las bases particulares y el temario
establecido en
que dispongan
las mismas.
Esta
Para aprobar esta
prueba
tendrá carácter eliminatorio debiendo
deberá
obtenerse un puntaje mínimo de
60 sobre un total de 100
60% (sesenta por ciento) del máximo que se prevea
para
considerarla aprobada;
la prueba.
B.2. en caso de aprobarse la prueba escrita,
un examen
una prueba
oral
que se llevará
a
realizarse
cabo
en
la ciudad de Montevideo, conforme
lugar a determinar, en
las condiciones y
con los
requisitos específicos que
establecen
establezcan
las bases particulares
con preguntas sobre
y
el temario
incluido en esas bases.
que dispongan las mismas.
Concluida la prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al
mismo
concursante
el puntaje
obtenido.
obtenido en esta prueba.
C) Para la provisión de cargos de
Consejero
Consejero,
se realizará:
C.1. una prueba
escrita
escrita, que se llevará
a
realizarse
cabo
en
la ciudad de Montevideo conforme
lugar a determinar, en
las condiciones y
con los
requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario
establecido en
que dispongan
las
mismas;
mismas.
C.2. una
presentación
prueba
oral
ante el Tribunal del concurso conforme
que se llevará a cabo en lugar a determinar, en
las condiciones y
con los
requisitos específicos que establezcan las bases
particulares, con preguntas sobre
particulares y
el temario
incluido
que dispongan las mismas. Concluida la prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al concursante el puntaje obtenido
en
esas bases.
esta prueba.
Se deberá
prever
proveer
la realización de esta prueba en fecha no menor a los
treinta
30 (treinta)
días de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de Secretario de Primera.
D)
La
la
provisión de cargos de Ministro Consejero se realizará bajo modalidad de tesis en las condiciones y especificaciones que establezcan las bases, las que deberán prever:
a) la elección por el concursante del tema que será objeto de su trabajo;
b) la asignación de un tutor por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) el plazo para la presentación del trabajo escrito que no podrá ser inferior a 180 (ciento ochenta) días;
d) aprobación de la tesis por el Tribunal, que se reunirá en Montevideo, y
e) la defensa de la tesis ante el citado Tribunal, que deberá realizarse en fecha no menor a los 30
(treinta días)
(treinta) días
de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de Consejero.
Todas las pruebas serán evaluadas con un puntaje de 0 (cero) a 12 (doce), con la posibilidad de utilización de décimas en la parte decimal, sin perjuicio de la ponderación posterior a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y 48 del presente Decreto.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la posibilidad de que en caso de aprobarse la tesis y de no ser posible el ascenso por no existir vacantes suficientes, en el concurso inmediato siguiente que se convoque para proveer vacantes de Ministro Consejero, el concursante que haya obtenido una nota superior a 10,5 (diez con cinco) pueda optar por presentar la misma tesis.
Ver el texto limpio
La prueba de oposición comprenderá las siguientes fases según la categoría de cargos objeto del llamado a concurso:
A) Para la provisión de cargos de Secretarios de Segunda, se realizará una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Para aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta por ciento) del máximo que se prevea para la prueba.
B) Para la provisión de cargos de Secretarios de Primera, se realizará:
B.1. una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Para aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta por ciento) del máximo que se prevea para la prueba.
B.2. en caso de aprobarse la prueba escrita, una prueba oral que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Concluida la prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al concursante el puntaje obtenido en esta prueba.
C) Para la provisión de cargos de Consejero, se realizará:
C.1. una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas.
C.2. una prueba oral que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Concluida la prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al concursante el puntaje obtenido en esta prueba. Se deberá proveer la realización de esta prueba en fecha no menor a los 30 (treinta) días de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de Secretario de Primera.
D) la provisión de cargos de Ministro Consejero se realizará bajo modalidad de tesis en las condiciones y especificaciones que establezcan las bases, las que deberán prever:
a) la elección por el concursante del tema que será objeto de su trabajo;
b) la asignación de un tutor por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) el plazo para la presentación del trabajo escrito que no podrá ser inferior a 180 (ciento ochenta) días;
d) aprobación de la tesis por el Tribunal, que se reunirá en Montevideo, y
e) la defensa de la tesis ante el citado Tribunal, que deberá realizarse en fecha no menor a los 30 (treinta) días de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de Consejero.
Todas las pruebas serán evaluadas con un puntaje de 0 (cero) a 12 (doce), con la posibilidad de utilización de décimas en la parte decimal, sin perjuicio de la ponderación posterior a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y 48 del presente Decreto.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la posibilidad de que en caso de aprobarse la tesis y de no ser posible el ascenso por no existir vacantes suficientes, en el concurso inmediato siguiente que se convoque para proveer vacantes de Ministro Consejero, el concursante que haya obtenido una nota superior a 10,5 (diez con cinco) pueda optar por presentar la misma tesis.