Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Artículo 52 La calificación que la Junta de Calificaciones otorgue a los funcionarios, constituye un acto administrativo impugnable mediante los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Una vez vencido el plazo para la interposición de los recursos, la Junta de Calificaciones se reunirá para considerar todos lo que se hayan interpuesto contra las calificaciones otorgadas.
En todos los casos, una vez resueltos todos los recursos se comunicarán a todos los funcionarios, las calificaciones definitivas de su correspondiente categoría presupuestal.
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