Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Dispónese que las funciones permanentes de mayor responsabilidad y especialización, a los efectos del pago de la compensación especial, vinculada al área de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dispuesta por el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, son las individualizadas a continuación y serán abonadas de conformidad a lo siguiente:
Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones $ 47.251,75 Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones $ 43.889,95 Jefatura del Departamento de Proyectos y Sistemas de Información $ 32.684,03 Jefatura del Departamento de Infraestructura $ 26.147,20 Jefatura del Departamento de Atención a Usuarios $ 24.279.57 Fondo Funciones Temporales $ 70.971.05 Por Resolución fundada del Jerarca de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponerse el pago de una compensación especial con cargo al "Fondo Funciones Temporales", por cumplir condiciones específicas, vinculada al área de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a otros funcionarios de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sujeto a la asignación de tareas o funciones temporales de mayor responsabilidad y especialización, mientas duren tales asignaciones. (*)
- Redacción dada por:
- Decreto 105/2025, art. 1
- Textos originales:
- Decreto 341/2016, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Redacción dada por: Decreto Nº 105/025 de 13/05/2025 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/016 de 28/10/2016 artículo 1.