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Los titulares de servicios de televisión para abonados con licencia para operar en Uruguay podrán denunciar, mediante declaración jurada ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la difusión de señales de televisión a través de intemet o red similar, con fines comerciales, que carezcan de legitimación para ofrecer al público dichas señales, en violación a lo dispuesto por las Leyes N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937 y N° 17.616, de 10 de enero de 2003 y sus modificativas. A estos efectos, los titulares de servicios de televisión para abonados, podrán presentar ante la URSEC, denuncia fundada, con carácter de declaración jurada, a fin de que la Unidad evalúe la misma y disponga, si corresponde, la notificación a plataformas y/o intermediarios independientes o bien la disposición de un bloqueo electrónico temporal que resulte necesario para impedir el acceso desde el territorio nacional a dominios de Internet (DNS) y/o URLs (localizador uniforme de recursos), correspondientes a las ofertas específicas de los productos, servicios y/o contenidos en infracción según corresponda, que sean utilizadas para desarrollar tales actividades, bajo exclusiva responsabilidad de quien presenta la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando la plataforma y/o el intermediario independiente cuenten con mecanismos de denuncia propios destinados a la remoción de contenidos y/u ofertas de venta de los productos y/o servicios presuntamente ilegales, el titular o representante del denunciante, podrá recurrir por la vía provista por el intermediario, a los efectos de hacer valer sus derechos por la vía más rápida y efectiva.