Facúltese al INAC a solicitar a las empresas registradas en el RUNEC y a aquellas que soliciten su inscripción, previo a comenzar las actividades, la constitución de garantías, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con los organismos del Estado y el INAC.
El monto de las garantías se determinará de acuerdo con la magnitud potencial del giro comercial de cada una de las actividades, según las siguientes categorías:
Categorías Actividades Monto Garantía (UI)
A
Establecimiento de Faena habilitado a nivel nacional Hasta 256.800 Unidades Indexadas Establecimiento de Desosado Establecimiento industrializador de Productos Cárnicos Depósitos habilitados para Exportación Importadores Exportadores Distribuidores en todo el territorio nacional
B
Establecimientos elaboradores e industrializadores de alimentos para animales o subproductos Hasta 171.200 Unidades Indexadas Depósitos habilitados para el Mercado Interno
C
Establecimiento de Faena Departamental Hasta 85.600 Unidades Indexadas Establecimiento de Faena Local Distribuidores en todo el territorio nacional excepto los Departamentos de Montevideo y Canelones El INAC dispondrá las actividades que deberán constituir garantías, su monto y los plazos de adecuación, que podrán variar según la actividad de la empresa.
Las garantías se constituirán a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Los tipos de garantía admisible serán: a) depósito en valores públicos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), a la orden conjunta del interesado y el MEF; b) fianza o aval bancario que resulten suficientes a juicio del INAC; c) póliza de seguro emitida por entidad aseguradora de plaza que resulte suficiente a juicio de INAC y d) hipoteca sobre bienes inmuebles.
Para liberar las garantías se deberá solicitar el cese de las actividades correspondientes. Éstas serán liberadas por el MEF, previa acreditación de estar al día con la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el INAC, y de no ser parte de procedimientos administrativos pendientes de los que pudieran derivarse sanciones pecuniarias por incumplimientos con los referidos organismos.
20 de febrero de 2025
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto 47/2025
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltese Facúltase al INAC Instituto Nacional de Carnes (INAC) a solicitar a las empresas registradas en el RUNEC Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) y a aquellas que soliciten su inscripción, previo a comenzar las actividades, la constitución de garantías, una garantía, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con los organismos del Estado y el INAC. Instituto Nacional de Carnes (INAC).
El monto de las garantías la garantía se determinará de acuerdo con la magnitud potencial del giro comercial de cada una de las actividades, actividades según las siguientes categorías:
Categorías Actividades Monto Garantía (UI)
A
Establecimiento de Faena habilitado a nivel nacional Hasta 256.800 Unidades Indexadas Establecimiento de Desosado Establecimiento industrializador de Productos Cárnicos Depósitos habilitados para Exportación Importadores Exportadores Distribuidores en todo el territorio nacional
B
Establecimientos elaboradores e industrializadores de alimentos para animales o subproductos Hasta 171.200 Unidades Indexadas Depósitos habilitados para el Mercado Interno
C
Establecimiento de Faena Departamental Hasta 85.600 Unidades Indexadas Establecimiento de Faena Local Distribuidores en todo el territorio nacional excepto los Departamentos de Montevideo y Canelones
El
INAC dispondrá
Instituto Nacional de Carnes (INAC) definirá
las actividades
por las
que deberán
constituir
constituirse
garantías, su monto y los plazos de adecuación, que podrán variar según
la actividad
cada una
de
la empresa.
dichas actividades.
Las garantías se constituirán a favor del Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF).
(MEF) y del Instituto Nacional de Carnes (INAC), quienes podrán ejecutarlas indistintamente.
Los tipos de
garantía
garantías
admisible serán: a)
depósito en valores públicos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), a la orden conjunta del interesado y el MEF; b)
fianza o aval bancario que resulten suficientes a juicio del
INAC; c)
Instituto Nacional de Carnes (INAC); b)
póliza de seguro emitida por entidad aseguradora de plaza que resulte suficiente a juicio de
INAC y d)
Instituto Nacional de Carnes (INAC); c)
hipoteca sobre bienes
inmuebles.
Para liberar las garantías se deberá solicitar
inmuebles y d) cualquier otro tipo de garantía que
el
cese
Instituto Nacional
de
las actividades correspondientes. Éstas
Carnes (INAC) entienda admisible.
Las garantías
serán liberadas por el
MEF,
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC),
previa acreditación de estar al día con la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el
INAC,
Instituto Nacional de Carnes (INAC),
y de no ser parte de procedimientos administrativos pendientes de los que pudieran derivarse sanciones
pecuniarias por incumplimientos con los referidos organismos.
pecuniarias.
Ver el texto limpio
Facúltase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) a solicitar a las empresas registradas en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) y a aquellas que soliciten su inscripción, previo a comenzar las actividades, la constitución de una garantía, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con los organismos del Estado y el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
El monto de la garantía se determinará de acuerdo con la magnitud potencial del giro comercial de cada una de las actividades según las siguientes categorías:
El Instituto Nacional de Carnes (INAC) definirá las actividades por las que deberán constituirse garantías, su monto y los plazos de adecuación, que podrán variar según cada una de dichas actividades.
Las garantías se constituirán a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Instituto Nacional de Carnes (INAC), quienes podrán ejecutarlas indistintamente.
Los tipos de garantías admisible serán: a) fianza o aval bancario que resulten suficientes a juicio del Instituto Nacional de Carnes (INAC); b) póliza de seguro emitida por entidad aseguradora de plaza que resulte suficiente a juicio de Instituto Nacional de Carnes (INAC); c) hipoteca sobre bienes inmuebles y d) cualquier otro tipo de garantía que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) entienda admisible.
Las garantías serán liberadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC), previa acreditación de estar al día con la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC), y de no ser parte de procedimientos administrativos pendientes de los que pudieran derivarse sanciones pecuniarias.